* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado
Provincial, una (1) fracción del terreno ubicado en el lugar
denominado "La Costanera", ciudad Banda del Río Salí, Depar-
tamento Cruz Alta, identificado en su total extensión con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
K, Manzana/Lámina 77, Parcela 600 A, Padrón nº 571.219, Ma-
trícula Nº 1.541 bis, Orden Nº 7.509. Dicha fracción tiene
por poligonal los siguientes lados con sus respectivas lon-
gitudes: lado (1-2) 114,80 mts.; lado (2-3) 140,73 mts.; la-
do (3-4) 180,73 mts.; lado (4-5) 268,44 mts.; lado (5-6)
252,21 mts.; lado (6-7) 198,00 mts.; lado (7-8) 120,45 mts.;
lado (8-9) 232,00 mts.; lado (9-9') 147,30 mts.; el vértice
9' resulta de la intersección de las prolongaciones del lado
(8-9) y del lado (I-J); lado (9'-J) 91,50 mts.; lado (J-I)
153,34 mts.; lado (I-H) 18,33 mts.; lado (H-G) 96,15 mts.;
lado (G-F) 42,08 mts.;lado (F-E) 54,85 mts.;lado (E-D) 44,15
mts.; lado (D-C) 123,26 mts.; lado (C-B) 73,33 mts.; lado
(B-A) 178,55 mts.; lado (A-A') 62,65 mts.; el vértice A' re-
sulta de la intersección de las prolongaciones del lado (K-
A) y del lado (13-1); todo ello en referencia al plano 336/
83 aprobado por la Dirección General de Catastro.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
propiedad a sus actuales ocupantes la fracción descripta en
el artículo anterior de acuerdo a las pautas normativas de
la Ley nº 5.670.
Art. 3º.- Las normativas de esta ley no modifican ni al-
teran la situación del predio a que hace mención la Ley Nº
5.263.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo a través de la Dirección de
Inmuebles Fiscales dispondrá la mensura y división de la
fracción a que referencia el artículo 1º.
Art. 5º.- Las escrituras traslativas de dominio serán o-
torgadas por la Provincia a título gratuito a través de la
Escribanía de Gobierno.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.