• Detalle de Ley

    Ley N°: 5977
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 29/05/1989
    Promulgada: 26/06/1989
    Publicada: 18/07/1989
    Boletin Of. N°: 22057

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Desaféctase del dominio  público del Estado
    Provincial, una (1) fracción del terreno ubicado en el lugar
    denominado "La Costanera", ciudad Banda del Río Salí, Depar-
    tamento Cruz Alta, identificado en su total extensión con la
    siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
    K, Manzana/Lámina 77, Parcela 600 A, Padrón  nº 571.219, Ma-
    trícula  Nº 1.541 bis, Orden  Nº 7.509. Dicha fracción tiene
    por poligonal los siguientes lados con sus  respectivas lon-
    gitudes: lado (1-2) 114,80 mts.; lado (2-3) 140,73 mts.; la-
    do  (3-4)  180,73 mts.; lado (4-5)  268,44 mts.; lado  (5-6)
    252,21 mts.; lado (6-7) 198,00 mts.; lado (7-8) 120,45 mts.;
    lado (8-9) 232,00 mts.; lado  (9-9') 147,30 mts.; el vértice
    9' resulta de la intersección de las prolongaciones del lado
    (8-9) y del  lado (I-J); lado (9'-J)  91,50 mts.; lado (J-I)
    153,34  mts.; lado (I-H)  18,33 mts.; lado (H-G) 96,15 mts.;
    lado (G-F) 42,08 mts.;lado (F-E) 54,85 mts.;lado (E-D) 44,15
    mts.; lado (D-C)  123,26 mts.; lado  (C-B) 73,33  mts.; lado
    (B-A) 178,55 mts.; lado (A-A') 62,65 mts.; el vértice A' re-
    sulta de la intersección de las prolongaciones  del lado (K-
    A) y del lado (13-1); todo ello en  referencia al plano 336/
    83 aprobado por la Dirección General de Catastro.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a  transferir en
    propiedad a sus actuales  ocupantes la fracción descripta en
    el artículo anterior  de acuerdo a las pautas  normativas de
    la Ley nº 5.670.
    
       Art. 3º.- Las normativas de esta ley no  modifican ni al-
    teran la situación del predio a  que hace mención la  Ley Nº
    5.263.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo a través de  la Dirección de
    Inmuebles  Fiscales dispondrá  la mensura  y división  de la
    fracción a que referencia el artículo 1º.
    
       Art. 5º.- Las escrituras traslativas de  dominio serán o-
    torgadas por la Provincia a título  gratuito a través  de la
    Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintinueve días  del mes
    de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO PROVINCIAL, UNA
    FRACCIÓN DEL TERRENO UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "LA
    COSTANERA", CIUDAD BANDA DEL RÍO SALÍ, DEPARTAMENTO CRUZ
    ALTA, PARA TRANSFERIR EN PROPIEDAD A SUS ACTUALES OCUPANTES.

  • Observaciones