• Detalle de Ley

    Ley N°: 5979
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 28/05/1989
    Promulgada: 27/06/1989
    Publicada: 19/07/1989
    Boletin Of. N°: 22058

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Erígese en Municipalidad de segunda catego-
    ría a la población de La Trinidad y Medinas, Departamento de
    Chicligasta, fijándoseles los  siguientes límites: al Norte,
    con el Río Gastona; al Sud, con el Río Medinas; al Este, con
    el camino vecinal que es lindero Este de la propiedad de Do-
    rotea Barrionuevo y su prolongación  a la propiedad de Jesús
    Medina, cruzando la ruta provincial nº 329 hasta  el Río Me-
    dinas, quedando las propiedades  citadas dentro de la juris-
    dicción; y al Oeste, con el camino vecinal que es lindero O-
    este  de la  propiedad de Cándido  Sáez, Modesto López  y el
    cruce  con ruta provincial  nº 329, continuando por  ésta al
    Este de la  propiedad de  Ricardo Fernández, de  allí al Sur
    por el camino vecinal que es lindero Este de las propiedades
    de Micaela Cruz de C. Abregú y hasta  la acequia de Los Mén-
    dez, por ésta, al camino  vecinal que es lindero de  la pro-
    piedad de  la Compañía  Azucarera Tucumana, siguiendo al Sur
    hasta el Río Medinas.
    
       Art. 2º.- Transfiérese a la Municipalidad  de La Trinidad
    y Medinas, todo el  patrimonio perteneciente a la  ex-Comuna
    Rural del mismo nombre.
    
       Art. 3º.- Fíjase como sede administrativa de la Municipa-
    lidad de La Trinidad y Medinas, la localidad de La Trinidad.
    
       Art. 4º.- La fecha de entrada en vigencia de  la presente
    ley será el 10 de diciembre de 1991.
    
       Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales de la Provincia.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala de sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los veintinueve días  del mes
    de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6189
    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    ERIGE EN MUNICIPALIDAD DE 2º CATEGORÍA A LAS POBLACIONES DE
    LA TRINIDAD Y MEDINAS, EN EL DEPARTAMENTO DE CHICLIGASTA.

  • Observaciones

    LA LEY 6144 SUSPENDE LA VIGENCIA DE ÉSTA POR UN AÑO