* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase una Comisión Especial para el Reor-
denamiento Salarial y Administrativo del Estado Provincial,
la que se integrará con tres representantes del Poder Eje-
cutivo, dos de la H. Cámara de Senadores, dos de la Cámara
de Diputados, uno del Poder Judicial y uno por cada gremio
estatal con reconocimiento de personería gremial.
Art. 2º.- La Comisión Especial que se crea por el artí-
culo anterior tendrá por finalidad elaborar una propuesta
integral para el reordenamiento salarial y administrativo
del estado provincial. Para el cumplimiento de tal objetivo
deberá tener presente:
a) Situación de crisis y emergencia de la Provin-
cia;
b) Insuficiencia de los recursos económicos del
estado provincial;
c) Normas constitucionales y legales en vigencia;
d) Totalidad de empleados del estado provincial
(permanentes, contratados, transitorios, etc.);
e) Correspondencia entre tareas realizadas y
remuneraciones asignadas;
f) Eficiencia y contralor de la actividad del
estado.
Art. 3º.- La Comisión se constituirá de inmediato, una
vez promulgada la presente ley, y ajustará su labor a la
reglamentación que ella misma adopte.
Art. 4º.- Establécese un plazo de sesenta (60) días
corridos a partir de su constitución, para que la Comisión
comunique al Poder Ejecutivo sus conclusiones poniendo una
solución viable, estable y permanente a los problemas sala-
riales y administrativos que afronta el estado provincial.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y nueve.