* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse dos (2) Delegaciones del Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que se u-
bicarán en las zonas norte y sud de la ciudad de San Miguel
de Tucumán.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo fijará la jurisdicción de
cada una de las delegaciones.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de ju-
nio de mil novecientos ochenta y nueve.