• Detalle de Ley

    Ley N°: 5984
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 09/06/1989
    Promulgada: 05/07/1989
    Publicada: 28/07/1989
    Boletin Of. N°: 22065

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Amnistíase  a  quienes, al omitir denunciar
    el nacimiento  de personas ante el Registro del Estado Civil
    y Capacidad  de  las Personas o funcionarios autorizados, no
    dieron cumplimiento  a  lo prescripto por los artículos 28 y
    29 del  Decreto-Ley  Nº  8.204/63,  ratificado por la Ley Nº
    16.478 y modificado por Leyes Nº 20.751, 22.159 y 23.128.
    
       Art. 2º.- Las  personas  comprendidas  en  el artículo 1º
    deberán cumplimiento  a lo dispuesto en las mencionadas dis-
    posiciones, sin necesidad de autorización judicial.
    
       Art. 3º.- Fíjase  un plazo de un año, contado a partir de
    la fecha  de publicación de esta ley, para realizar las ins-
    cripciones.
    
       Art. 4º.- Las  actuaciones  que  se iniciaren a los fines
    establecidos precedentemente,  se  harán  en  papel simple y
    libre de derecho.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  dará amplia difusión a la
    amnistía dispuesta  por  esta  ley, mediante publicaciones o
    comunicados en todos los medios de información masiva.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los nueve días del mes de
    junio de mil novecientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE MULTAS A QUIENES NO DENUNCIARON
    NACIMIENTOS EN EL REGISTRO CIVIL.

  • Observaciones