* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Asociación Argentino peruana Casa de la
Hermandad Latinoamericana un (1) inmueble de propiedad fis-
cal ubicado en el Departamento Yerba Buena, identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: Padrón nº 389370, Ma-
trícula nº 1763, Orden nº3081, Circunscripción I, Sección L,
Manzana/Lámina 12 A, Parcela 9, Matrícula Registral T-15448.
Art. 2º.- El inmueble a que se refiere el artículo ante-
rior será destinado a la construcción de la Casa de la Her-
mandad Latinoamericana.
Art. 3º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total o par-
cialmente, ni gravarlo con derechos reales, ni desafectarlo
de la finalidad que motiva la donación, debiendo iniciar la
obra pertinente en un plazo máximo de doce (12) meses con-
tados a partir de la efectiva posesión del inmueble y con-
cluirlas en término no mayor de cinco (5) años.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condicio-
nes producirá de pleno derecho la caducidad de la donación,
restituyéndose el inmueble al patrimonio del fisco, con las
mejoras que le hubieren introducido, sin derecho a indemni-
zación alguna.
Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por la Provincia, a título gratuito, a través de la Es-
cribanía de Gobierno.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a cinco días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y nueve.