• Detalle de Ley

    Ley N°: 5986
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 05/07/1989
    Promulgada: 03/08/1989
    Publicada: 15/08/1989
    Boletin Of. N°: 22076

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo  a transferir
    en donación  a la Asociación  Argentino  peruana Casa de  la
    Hermandad Latinoamericana  un (1) inmueble de propiedad fis-
    cal ubicado en el Departamento Yerba Buena, identificado con
    la siguiente  nomenclatura  catastral: Padrón nº 389370, Ma-
    trícula nº 1763, Orden nº3081, Circunscripción I, Sección L,
    Manzana/Lámina 12 A, Parcela 9, Matrícula Registral T-15448.
    
       Art. 2º.- El inmueble a que se refiere el  artículo ante-
    rior será destinado a la construcción  de la Casa de la Her-
    mandad  Latinoamericana.
    
       Art. 3º.- La donataria no podrá transferir  a título gra-
    tuito u oneroso el  inmueble donado, ni cederlo total o par-
    cialmente, ni gravarlo  con derechos reales, ni desafectarlo
    de la finalidad  que motiva la donación, debiendo iniciar la
    obra pertinente en un  plazo  máximo de doce (12) meses con-
    tados a  partir de la efectiva posesión del inmueble  y con-
    cluirlas en término no mayor de cinco (5) años.
       La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condicio-
    nes producirá de pleno derecho la caducidad  de la donación,
    restituyéndose el inmueble  al patrimonio del fisco, con las
    mejoras  que le hubieren introducido, sin derecho a indemni-
    zación alguna.
    
       Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
    da por la Provincia, a título  gratuito, a través  de la Es-
    cribanía de Gobierno.
    
       Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala de sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a cinco días del mes de Julio de
    mil novecientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LA
    ASOCIACIÓN ARGENTINO PERUANA CASA DE LA HERMANDAD
    LATINOAMERICANA UN INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL UBICADO EN
    EL DEPARTAMENTO YERBA BUENA.

  • Observaciones