* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a
efectuar los actos necesarios para la modificación estatu-
taria de la Empresa Ñuñorco Sapem, a los fines de posibi-
litar la ampliación de la participación societaria de los
sectores accionarios clases B -Cañeros- y C -del trabajo- y
todo lo atinente al retiro del Estado como socio, con el
propósito de factibilizar la adquisición de la fábrica azu-
carera actualmente explotada por la Empresa.
Art. 2º.- El valor de las acciones Clases A -Estado- será
el que surja de balance practicado al momento de la trans-
ferencia de dichas acciones conforme a lo que se dispone en
el artículo siguiente. El valor así determinado se actua-
lizará conforme la variación que surja de comparar el precio
del azúcar vagón ingenio de las ventas correspondientes a
mes inmediato anterior de la transferencia y el precio vagón
ingenio de las ventas correspondientes al mes inmediato
anterior al del pago de las mismas.
Art. 3º.- El plazo máximo para el retiro definitivo del
Estado Provincial de dicha sociedad será de nueve (9) años
contados a partir del cierre del primer ejercicio económico
posterior a la compra. En caso de que el plazo de financia-
ción por la compra del ingenio fuese inferior al término de
nueve (9) años se tomará este último como plazo máximo para
dicho retiro.
Art. 4º.- En garantía por el pago del precio de las ac-
ciones que corresponde abonar al Estado por parte del sector
accionario clase B -Cañeros- este caucionará sus propias
acciones totalmente integradas en dicha sociedad.
Art. 5º.- En oportunidad de la reforma estatutaria se
mantendrá la plena vigencia del Art. 33 de los Estatutos
Sociales, a los fines de asegurar la distribución de las
acciones en las proporciones allí establecidas.
Art. 6º.- Los fondos que perciba la Provincia por las
ventas de sus acciones serán destinados, exclusivamente, al
Fondo de Recuperación Hospitalaria de la Provincia.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.