• Detalle de Ley

    Ley N°: 5992
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/11/1989
    Promulgada: 28/11/1989
    Publicada: 05/04/1990
    Boletin Of. N°: 22239

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo Provincial a
    efectuar los  actos  necesarios para la modificación estatu-
    taria de  la  Empresa  Ñuñorco Sapem, a los fines de posibi-
    litar la  ampliación  de  la participación societaria de los
    sectores accionarios  clases B -Cañeros- y C -del trabajo- y
    todo lo  atinente  al  retiro  del Estado como socio, con el
    propósito de  factibilizar la adquisición de la fábrica azu-
    carera actualmente explotada por la Empresa.
    
       Art. 2º.- El valor de las acciones Clases A -Estado- será
    el que  surja  de balance practicado al momento de la trans-
    ferencia de  dichas acciones conforme a lo que se dispone en
    el artículo  siguiente.  El  valor así determinado se actua-
    lizará conforme la variación que surja de comparar el precio
    del azúcar  vagón  ingenio  de las ventas correspondientes a
    mes inmediato anterior de la transferencia y el precio vagón
    ingenio de  las  ventas  correspondientes  al  mes inmediato
    anterior al del pago de las mismas.
    
       Art. 3º.- El  plazo  máximo para el retiro definitivo del
    Estado Provincial  de  dicha sociedad será de nueve (9) años
    contados a  partir del cierre del primer ejercicio económico
    posterior a  la compra. En caso de que el plazo de financia-
    ción por  la compra del ingenio fuese inferior al término de
    nueve (9)  años se tomará este último como plazo máximo para
    dicho retiro.
    
       Art. 4º.- En  garantía  por el pago del precio de las ac-
    ciones que corresponde abonar al Estado por parte del sector
    accionario clase  B  -Cañeros-  este  caucionará sus propias
    acciones totalmente integradas en dicha sociedad.
    
       Art. 5º.- En  oportunidad  de  la  reforma estatutaria se
    mantendrá la  plena  vigencia  del  Art. 33 de los Estatutos
    Sociales, a  los  fines  de  asegurar la distribución de las
    acciones en las proporciones allí establecidas.
    
       Art. 6º.- Los  fondos  que  perciba  la Provincia por las
    ventas de  sus acciones serán destinados, exclusivamente, al
    Fondo de Recuperación Hospitalaria de la Provincia.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A MODIFICAR EL ESTATUTO DE
    EMPRESA ÑUÑORCO SAPEM, POSIBILITANDO PARTICIPACION
    SOCIETARIA ENTRE DISTINTOS SECTORES.

  • Observaciones

    DCTO. Nº2798/3 - BO. 14/12/89 AUTORIZA A SUSCRIBIR ACTA
    ACUERDO.