• Detalle de Ley

    Ley N°: 5997
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD - ECONOMICO
    Sancionada: 21/11/1989
    Promulgada: 15/12/1989
    Publicada: 08/01/1990
    Boletin Of. N°: 22177

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el Fondo de Recuperación  Hospitala-
    ria destinado a la financiación y mantenimiento de las cons-
    trucciones,  equipamiento y provisión de materiales en gene-
    ral, necesarios para el buen funcionamiento de los servicios
    asistenciales del Sistema  Provincial de  Salud (SI.PRO.SA.)
    quien tendrá a cargo la administración del mismo.
    
       Art. 2º.- Los recursos del Fondo  que se crea se  consti-
    tuirán  con un aporte  mensual que realizará la Caja Popular
    de Ahorros de la Provincia de Tucumán, de una suma mínima e-
    quivalente al 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las  uti-
    lidades netas directas del Departamento Casino de dicha ins-
    titución.
    
       Art. 3º.- El financiamiento del aporte establecido por el
    artículo  anterior, se integrará  con el  producido  neto de
    gastos directos de los nuevos juegos de azar que la Caja Po-
    pular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ponga en prácti-
    ca con destino específico a la Salud, eximiéndose a los mis-
    mos de todo gravamen  provincial, como así también a los ac-
    tos u operaciones que tengan  por objeto su puesta en vigen-
    cia y de aquellos  necesarios para la transmisión de dominio
    de los bienes dispuestos como premios a sus beneficiarios.
    
       Art. 4º·- Los montos que resultaren por la aplicación del
    artículo 2º de la  presente ley, se  depositarán del 1 al 10
    del mes siguiente al de su percepción en la cuenta que a tal
    fin, habilite el Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) en
    el Banco de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintiún días  del mes de
    noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL FONDO DE RECUPERACIÓN HOSPITALARIA DESTINADO A LA
    FINANCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CONSTRUCCIONES DE LOS
    SERVICIOS ASISTENCIALES DEL SIPROSA.

  • Observaciones