* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Fondo de Recuperación Hospitala-
ria destinado a la financiación y mantenimiento de las cons-
trucciones, equipamiento y provisión de materiales en gene-
ral, necesarios para el buen funcionamiento de los servicios
asistenciales del Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.)
quien tendrá a cargo la administración del mismo.
Art. 2º.- Los recursos del Fondo que se crea se consti-
tuirán con un aporte mensual que realizará la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia de Tucumán, de una suma mínima e-
quivalente al 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las uti-
lidades netas directas del Departamento Casino de dicha ins-
titución.
Art. 3º.- El financiamiento del aporte establecido por el
artículo anterior, se integrará con el producido neto de
gastos directos de los nuevos juegos de azar que la Caja Po-
pular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ponga en prácti-
ca con destino específico a la Salud, eximiéndose a los mis-
mos de todo gravamen provincial, como así también a los ac-
tos u operaciones que tengan por objeto su puesta en vigen-
cia y de aquellos necesarios para la transmisión de dominio
de los bienes dispuestos como premios a sus beneficiarios.
Art. 4º·- Los montos que resultaren por la aplicación del
artículo 2º de la presente ley, se depositarán del 1 al 10
del mes siguiente al de su percepción en la cuenta que a tal
fin, habilite el Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) en
el Banco de la Provincia de Tucumán.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.