* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese al Señor Gobernador la licencia
que solicita, para salir fuera de la Provincia por el térmi-
no de ocho días.
Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las HH. Cámaras Legislati-
vas, a quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve.