* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Federación Obrera Tucumana de la Indus-
tria Azucarera (F.O.T.I.A.) una (1) fracción de terreno de
propiedad fiscal ubicada en la localidad de El Mollar, de-
partamento Tafí, identificada con la siguiente nomenclatura
catastral Circunscripción III, Sección D, Manzana 1 , Lámina
287, Parcela 116-A-50, Padrón Nº483.137, Matrícula Nº35.234,
Orden Nº 425, totalizando una superficie de 2 hectáreas
3.387,4655 metros cuadrados e inscripta a la mayor extensión
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral T-
05.424.
Art. 2º.- El inmueble será destinado a la construcción de
un hotel para los afiliados de la Federación.
Art. 3º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso el predio donado, ni cederlo total o par-
cialmente, ni gravarlo con derechos reales, debiendo iniciar
las obras en el plazo de un año y concluirlas en el término
de cinco años, contados a partir de la fecha de la efectiva
posesión del inmueble.
La falta de cumplimiento de estas condiciones como del
fin que motiva esta donación producirá de pleno derecho la
caducidad de la misma restituyéndose el inmueble al patrimo-
nio de la Provincia, con las mejoras que se hubieran intro-
ducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por la Provincia a títuto gratuito a través de la Escri-
banía de Gobierno.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.-