* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.542, en la forma y
artículos que se detallan a continuación:
A) Sustituir al final de los artículos 6º, 7º y en
el primer párrafo del 9º, las expresiones "a la
Secretaría de Estado de Salud Pública" por "al
Sistema Provincial de Salud".
B) Reemplazar en los artículos 12 inciso c) y 15,
la expresión "la Secretaría de Estado de Salud
Pública" por "el Sistema Provincial de Salud".
C) En el artículo 22:
-Sustituir en el inciso e), la expresión "en
ambos casos" por "en tal caso", y
-Suprimir el inciso h).
D) Reemplazar en el artículo 23,la expresión "la
Secretaría de Estado de Salud Pública" por "el
Sistema Provincial de Salud".
E) Modificar el artículo 24, en la forma que a
continuación se detalla:
-Incorporar como inciso d), el siguiente:
"d) Técnico Radiólogo Dental."
-En el segundo párrafo reemplazar la expresión
"la Secretaría de Estado de Salud Pública" por
"el Sistema Provincial de Salud".
F) Sustituir en el inciso d) del artículo 25, y en
el segundo párrafo del 26 la expresión "la Se-
cretaría de Estado de Salud Pública" por "el
Sistema Provincial de Salud".
G) Incorporar como inciso l) del artículo 49, el
siguiente:
"l) Someter a la aprobación del Sistema Provin-
cial de Salud, la fijación de honorarios y
aranceles profesionales, como así también
la Hora Técnica Odontólógica"
H) Modificar el artículo 61, en la forma que se
detalla a continuación:
- Reemplazar en el inciso p) la expresión "Mar-
zo", por "Diciembre".
- Incorporar como inciso r), el siguiente:
"r) Proyectar la reglamentación de la presente
ley, así como sus modificaciones y adecua-
ciones que serán elevadas al Poder Ejecuti-
vo para su consideración".
I) Agregar como último párrafo del artículo 64,
el siguiente:
"y las de fuerza mayor o enfermedad debida-
mente justificadas."
J) Reemplazar el primer párrafo del artículo 71,
por el siguiente:
"La cuota anual será fijada por el Consejo
Directivo el que determinará la periodicidad
de pago, dentro del año calendario y hasta el
31 de Diciembre de cada año. Vencida esa fe-
cha el colegiado deberá abonar el recargo que
el Consejo Directivo disponga."
K) Sustituir el apartado 2 del artículo 74, por
el siguiente:
"2. Multas que serán fijadas mediante resolu-
ción, por el Consejo Directivo en forma
anual o semestral, actualizables mensual-
mente de acuerdo con las variaciones que
experimente el Nivel General del Indice
de Precios al Consumidor de Bienes y Ser-
vicios en San Miguel de Tucumán, propor-
cionado por la Dirección de Estadística de
la Provincia."
L) Sustituir en el artículo 76 la expresión "de la
Secretaría de Estado de Salud Pública de la
Provincia" por "del Sistema Provincial de Sa-
lud".
LL) Sustituir en el artículo 77 la expresión "de la
Secretaría de Estado de Salud Pública" por
"del Sistema Provincial de Salud".
H) Sustituir en los artículos 92 y 93 la expre-
sión "La Secretaría de Estado de Salud Públi-
ca" por "El Sistema Provincial de Salud".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diecisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.-