• Detalle de Ley

    Ley N°: 6002
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SALUD
    Sancionada: 17/11/1989
    Promulgada: 20/12/1989
    Publicada: 19/01/1990
    Boletin Of. N°: 22186

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley  Nº 5.542, en la forma y
    artículos que se detallan a continuación:
              A) Sustituir al final de los artículos 6º, 7º y en
                 el primer párrafo del 9º, las expresiones "a la
                 Secretaría de Estado de  Salud Pública" por "al
                 Sistema Provincial de Salud".
              B) Reemplazar en los artículos 12  inciso c) y 15,
                 la expresión "la Secretaría de  Estado de Salud
                 Pública" por "el Sistema Provincial de Salud".
              C) En el artículo 22:
                 -Sustituir  en  el inciso  e), la expresión "en
                  ambos casos" por "en tal caso", y
                 -Suprimir el inciso h).
              D) Reemplazar  en el  artículo 23,la expresión "la
                 Secretaría de Estado de Salud  Pública" por "el
                 Sistema  Provincial de Salud".
              E) Modificar  el  artículo  24, en la  forma que a
                 continuación se detalla:
                 -Incorporar como inciso d), el siguiente:
                  "d)  Técnico  Radiólogo  Dental."
                 -En el segundo párrafo  reemplazar la expresión
                  "la Secretaría de Estado de Salud Pública" por
                  "el Sistema Provincial de Salud".
              F) Sustituir en el inciso d) del artículo 25, y en
                 el segundo párrafo del 26  la expresión "la Se-
                 cretaría  de Estado  de Salud  Pública" por "el
                 Sistema Provincial de Salud".
              G) Incorporar como  inciso l) del  artículo 49, el
                 siguiente:
                 "l) Someter a la aprobación del Sistema Provin-
                     cial de Salud, la  fijación de honorarios y
                     aranceles  profesionales,  como así también
                     la Hora  Técnica  Odontólógica"
              H) Modificar el  artículo 61,  en  la forma que se
                 detalla a continuación:
                 - Reemplazar en el inciso p) la expresión "Mar-
                   zo", por "Diciembre".
                 - Incorporar como inciso r), el siguiente:
                 "r) Proyectar la reglamentación  de la presente
                     ley, así como sus modificaciones  y adecua-
                     ciones que serán elevadas al Poder Ejecuti-
                     vo para su consideración".
              I) Agregar  como último  párrafo  del artículo 64,
                 el siguiente:
                 "y  las de  fuerza  mayor  o enfermedad debida-
                  mente justificadas."
              J) Reemplazar el primer  párrafo  del artículo 71,
                 por el siguiente:
                 "La cuota  anual  será  fijada  por  el Consejo
                  Directivo  el que  determinará la periodicidad
                  de pago, dentro del año calendario y hasta  el
                  31  de Diciembre de  cada año. Vencida esa fe-
                  cha el colegiado  deberá abonar el recargo que
                  el Consejo Directivo disponga."
              K) Sustituir  el apartado  2 del artículo  74, por
                 el siguiente:
                 "2.  Multas que  serán fijadas mediante resolu-
                      ción, por el  Consejo  Directivo  en forma
                      anual o  semestral, actualizables mensual-
                      mente de acuerdo  con las  variaciones que
                      experimente  el Nivel  General  del Indice
                      de Precios al Consumidor  de Bienes y Ser-
                      vicios en  San  Miguel de Tucumán, propor-
                      cionado por la Dirección de Estadística de
                      la Provincia."
              L) Sustituir en el artículo 76 la expresión "de la
                 Secretaría  de  Estado  de Salud  Pública de la
                 Provincia" por "del  Sistema  Provincial de Sa-
                 lud".
             LL) Sustituir en el artículo 77 la expresión "de la
                 Secretaría  de  Estado  de  Salud  Pública" por
                 "del Sistema Provincial de Salud".
              H) Sustituir en  los  artículos 92  y 93 la expre-
                 sión "La Secretaría  de Estado de  Salud Públi-
                 ca" por "El Sistema Provincial de Salud".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  diecisiete  días del mes de
    noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5542
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5542 -EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5542.