* CADUCA *
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los Presupuestos Generales de Gas-
tos y Cálculos de Recursos para el ejercicio 1988 de las Co-
munas Rurales de la Provincia, en los montos que se detallan
analíticamente en los Anexos I al XCIII, y que forman parte
integrante de la presente ley.
Art.2º.- Fíjase la planta de cargos de Personal Permanen-
te de las Comunas Rurales de la Provincia, conforme al deta-
lle analítico de las planillas anexas que forman parte inte-
grante de la presente ley.
Art.3º.- Facúltase a la Dirección General de Comunas
Rura- les, previa solicitud de la Comuna respectiva, a
autorizar la realización de compensaciones de créditos que
sean necesarias entre las distintas partidas presupuestarias
que conforman su Presupuesto General de Gastos y Cálculos de
Recursos.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve.