• Detalle de Ley

    Ley N°: 6007
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 10/01/1990
    Promulgada: 17/01/1990
    Publicada: 27/02/1990
    Boletin Of. N°: 22212

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de  la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma  de Ciento  Dieciocho Mil
    Novecientos Ochenta y Nueve Millones  Seiscientos Cuarenta y
    Dos Mil Australes (A 118.989.642.000), el total de erogacio-
    nes del Presupuesto General de la  Administración Provincial
    (Administración Central,Cuentas Especiales y Organismos Des-
    centralizados) para el ejercicio 1989, que se detalla analí-
    ticamente en las planillas anexas que forman parte integran-
    te de la presente ley:
    
       EROGACIONES:
       1- Erogaciones Corrientes ..............A  93.787.333.000
       2- Erogaciones de Capital ..............A  27.062.317.000
                                                 ---------------
                       SUB-TOTAL ..............A 120.849.650.000
                       ECONOMIAS ..............A   1.860.008.000
                       TOTAL     ..............A 118.989.642.000
    
       Art. 2º.-Estímase en la suma de Cuarenta  Mil Trescientos
    Un Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Australes ( A - - - -
    40.301.138.000), el cálculo de Recursos destinados a atender
    las erogaciones a que se refiere el  Artículo 1º, de acuerdo
    con la distribución que se indica a continuación y  al deta-
    lle que figura en las planillas anexas que forman  parte in-
    tegrante de la presente ley:
     
      - Recursos de la Administración Central  A 37.925.615.000
             - Corrientes ..... A 37.924.365.000
             - De Capital ..... A      1.250.000
       - Recursos de Organismos Descentralizados A 2.104.141.000
             - Corrientes ..... A  2.095.391.000
             - De Capital ..... A      8.750.000
       - Recursos de Cuentas Especiales          A   271.382.000
             - Corrientes ..... A    271.382.000
             - De Capital ..... A       -.-        _____________
                                                A 40.301.138.000
    
       Art. 3º.- Los importes que en concepto de"Erogaciones Fi-
    gurativas" se incluyen en planillas  anexas, constituyen au-
    torizaciones legales para imputar las  erogaciones a sus co-
    rrespondientes  créditos, según  el orígen de los  aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados y  Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los  Ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro  Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
       Erogaciones ................   A 135.703.905.000
       Recursos    ................   A  57.015.401.000
                                        ---------------
       Necesidades de Financiamiento  A  78.688.504.000
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de Australes Un Mil Novecien-
    tos Noventa y Nueve Millones  Doscientos Noventa  y Seis Mil
    (A 1.999.296.000), el  importe  correspondiente a las eroga-
    ciones para  atender Amortizaciones de la  Deuda, de acuerdo
    con  el detalle  que figura en la  planilla anexa  que forma
    parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la  suma  de Australes  Cincuenta y
    Seis Mil Ciento Cuarenta Millones Treinta y Siete Mil (A....
    56.140.037.000), el Financiamiento de la Administraicón Pro-
    vincial, de acuerdo con la distribución que se indica a con-
    tinuación y  al detalle que  figura en las  planillas anexas
    que forman parte integrante de la presente ley:
    
    -Financiamiento de Administración Central...A 48.762.046.000
    -Financiamiento de Organismos Descentralizados 6.405.750.000
    -Financiamiento de Cuentas Especiales ......A    972.241.000
                                                  --------------
     TOTAL:.....................................A 56.140.037.000
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido  en los ar-
    tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente ley, estímase
    el Financiamiento  Neto  de la Administración  Provincial en
    la suma de Australes Cincuenta y Cuatro Mil  Ciento Cuarenta
    Millones Setecientos Cuarenta y Un  Mil (A 54.140.741.000.),
    destinados a la atención de las necesidades de Financiamien-
    to establecidas en el artículo 4º de la presente ley,confor-
    me al resumen que se indica a continuación y  al detalle que
    figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante
    de la presente ley:
    
    -ADMINISTRACION CENTRAL:...................A  46.770.047.000
     -Financiamiento (Art.6º)..A 48.762.046.000
     -Erogaciones (Art.5º).....A  1.991.999.000
    
    -ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:..............A   6.398.453.000
     -Financiamiento (Art.6º)..A  6.405.750.000
     -Erogaciones (Art.5º).....A      7.297.000
    
    -CUENTAS ESPECIALES:........................A    972.241.000
     -Financiamiento (Art.6º)..A   972.241.000
     -Erogaciones(Art.5º)......        -.-        ______________
     TOTAL:.....................................A 54.140.741.000
    
       Art. 8º.- Como  resultado  de  lo fijado en los artículos
    1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º y planillas números 8, 9 y 10 de  la
    presente ley, estímase en la suma de Australes  Veinticuatro
    Mil Quinientos Cuarenta y Siente Millones Setecientos Sesen-
    ta y Tres Mil (Australes 24.547.763.000), el Déficit de  fi-
    nanciamiento  del  Presupuesto  General de la Administración
    Provincial para el ejercicio 1989.
    
       Art. 9º.- Las economías por no  inversión que se  indican
    en el  artículo 1º y que totalizan  la suma de  Australes Un
    Mil Ochocientos Sesenta Millones Ocho Mil (A 1.860.008.000),
    serán realizadas por el  Poder Ejecutivo y  efectivizadas al
    cierre del Ejercicio.
    
       Art. 10.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal  Permanente, que corresponde a la Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente ley, en Treinta y Seis
    Mil Doscientos Cincuenta (36.250).
    
       Art. 11.- Fíjase en la suma de Australes  Treinta y  Ocho
    Mil Ochocientos Trece Millones Cinco Mil (A 38.813.005.000),
    el  Presupuesto  Operativo  de Erogaciones  del Instituto De
    Previsión y  Seguridad  Social  De Tucumán para el año 1989,
    estimándose los recursos y financiamiento destinados a aten-
    der dichas erogaciones, en la misma suma,conforme al detalle
    que  figura  en planillas anexas que forman parte integrante
    de la presente ley.
    
       Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los  Presupuestos  de Erogaciones  de Funcionamiento de
    los siguientes  Organismos para el año 1989, estimándose los
    Recursos y Financiamiento  destinados  a atenderlas, en  las
    mismas  sumas, conforme al detalle  que  figura en  planilla
    anexa Nº 13 que forma parte integrente de la presente ley:
    
         ORGANISMOS                                EROGACIONES
       -Instituto de Previsión y Seguridad
        Social de Tucumán.......................A 1.976.000.000
       -Banco de la Provincia de Tucumán........A 5.396.000.000
       -Caja Popular de Ahorro de la Provincia..A 5.168.000.000
       -Dirección Provincial de Obras
        Sanitarias (DIPOS)......................A 5.677.200.000
    
       Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones  y  modificaciones  que se consideren necesarias,
    con las limitaciones de:
             a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
                ra la Administración Central y  Organismos  Des-
                centralizados no Autofinanciados (Dirección Pro-
                vincial  de  Vialidad, Sistema Provincial de Sa-
                lud, Instituto de la Vivienda y Estación Experi-
                mental) en forma conjunta, consignadas en plani-
                llas Nros. 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º; y
             b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
                taria Permanente de Presupuesto.
    
       Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer  las reestruc-
    turaciones y  modificaciones que considere  necesarias en el
    Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguridad
    Social de Tucumán, y en los Presupuestos fijados  por el ar-
    tículo 12 de esta ley.
    
       Art. 14.- Autorízase al  Poder Ejecutivo  a modificar  el
    Presupuesto General, incorporando  las partidas  específicas
    necesarias o incrementando  las  ya  previstas, cuando  deba
    realizar  erogaciones originadas  por  la adhesión de leyes,
    decretos y convenios  nacionales  de  vigencia  en el ámbito
    provincial, como así también las modificaciones que se  ope-
    ren en  materia  de política salarial y cuyas normas sean de
    aplicación al sector público.
    
       Art. 15.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a delegar  en los
    Ministros la realización  de compensaciones de créditos pre-
    supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto.
    
       Art. 16.- Las erogaciones a atenderse  con fondos  prove-
    nientes de recursos y/o  financiamiento afectados deberán a-
    justarse, en  cuanto a su monto y  oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo en  el caso de erogaciones  cuyo ingreso esté
    condicionado a la presentación previa  de certificados de o-
    bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso  tales eroga-
    ciones estarán limitadas a los  créditos autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 17.- Comuníquese.-
    
       Dada en la sala de sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de  Ene-
    ro del año mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA EL AÑO
    1989.

  • Observaciones

    LEY N° 6016 INCREMENTA PRESUPUESTO