* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Ciento Dieciocho Mil
Novecientos Ochenta y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y
Dos Mil Australes (A 118.989.642.000), el total de erogacio-
nes del Presupuesto General de la Administración Provincial
(Administración Central,Cuentas Especiales y Organismos Des-
centralizados) para el ejercicio 1989, que se detalla analí-
ticamente en las planillas anexas que forman parte integran-
te de la presente ley:
EROGACIONES:
1- Erogaciones Corrientes ..............A 93.787.333.000
2- Erogaciones de Capital ..............A 27.062.317.000
---------------
SUB-TOTAL ..............A 120.849.650.000
ECONOMIAS ..............A 1.860.008.000
TOTAL ..............A 118.989.642.000
Art. 2º.-Estímase en la suma de Cuarenta Mil Trescientos
Un Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Australes ( A - - - -
40.301.138.000), el cálculo de Recursos destinados a atender
las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al deta-
lle que figura en las planillas anexas que forman parte in-
tegrante de la presente ley:
- Recursos de la Administración Central A 37.925.615.000
- Corrientes ..... A 37.924.365.000
- De Capital ..... A 1.250.000
- Recursos de Organismos Descentralizados A 2.104.141.000
- Corrientes ..... A 2.095.391.000
- De Capital ..... A 8.750.000
- Recursos de Cuentas Especiales A 271.382.000
- Corrientes ..... A 271.382.000
- De Capital ..... A -.- _____________
A 40.301.138.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de"Erogaciones Fi-
gurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen au-
torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus co-
rrespondientes créditos, según el orígen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones ................ A 135.703.905.000
Recursos ................ A 57.015.401.000
---------------
Necesidades de Financiamiento A 78.688.504.000
Art. 5º.- Fíjase en la suma de Australes Un Mil Novecien-
tos Noventa y Nueve Millones Doscientos Noventa y Seis Mil
(A 1.999.296.000), el importe correspondiente a las eroga-
ciones para atender Amortizaciones de la Deuda, de acuerdo
con el detalle que figura en la planilla anexa que forma
parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de Australes Cincuenta y
Seis Mil Ciento Cuarenta Millones Treinta y Siete Mil (A....
56.140.037.000), el Financiamiento de la Administraicón Pro-
vincial, de acuerdo con la distribución que se indica a con-
tinuación y al detalle que figura en las planillas anexas
que forman parte integrante de la presente ley:
-Financiamiento de Administración Central...A 48.762.046.000
-Financiamiento de Organismos Descentralizados 6.405.750.000
-Financiamiento de Cuentas Especiales ......A 972.241.000
--------------
TOTAL:.....................................A 56.140.037.000
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en
la suma de Australes Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta
Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil (A 54.140.741.000.),
destinados a la atención de las necesidades de Financiamien-
to establecidas en el artículo 4º de la presente ley,confor-
me al resumen que se indica a continuación y al detalle que
figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante
de la presente ley:
-ADMINISTRACION CENTRAL:...................A 46.770.047.000
-Financiamiento (Art.6º)..A 48.762.046.000
-Erogaciones (Art.5º).....A 1.991.999.000
-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:..............A 6.398.453.000
-Financiamiento (Art.6º)..A 6.405.750.000
-Erogaciones (Art.5º).....A 7.297.000
-CUENTAS ESPECIALES:........................A 972.241.000
-Financiamiento (Art.6º)..A 972.241.000
-Erogaciones(Art.5º)...... -.- ______________
TOTAL:.....................................A 54.140.741.000
Art. 8º.- Como resultado de lo fijado en los artículos
1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º y planillas números 8, 9 y 10 de la
presente ley, estímase en la suma de Australes Veinticuatro
Mil Quinientos Cuarenta y Siente Millones Setecientos Sesen-
ta y Tres Mil (Australes 24.547.763.000), el Déficit de fi-
nanciamiento del Presupuesto General de la Administración
Provincial para el ejercicio 1989.
Art. 9º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de Australes Un
Mil Ochocientos Sesenta Millones Ocho Mil (A 1.860.008.000),
serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al
cierre del Ejercicio.
Art. 10.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente ley, en Treinta y Seis
Mil Doscientos Cincuenta (36.250).
Art. 11.- Fíjase en la suma de Australes Treinta y Ocho
Mil Ochocientos Trece Millones Cinco Mil (A 38.813.005.000),
el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto De
Previsión y Seguridad Social De Tucumán para el año 1989,
estimándose los recursos y financiamiento destinados a aten-
der dichas erogaciones, en la misma suma,conforme al detalle
que figura en planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ley.
Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de
los siguientes Organismos para el año 1989, estimándose los
Recursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las
mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla
anexa Nº 13 que forma parte integrente de la presente ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
-Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán.......................A 1.976.000.000
-Banco de la Provincia de Tucumán........A 5.396.000.000
-Caja Popular de Ahorro de la Provincia..A 5.168.000.000
-Dirección Provincial de Obras
Sanitarias (DIPOS)......................A 5.677.200.000
Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,
con las limitaciones de:
a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
ra la Administración Central y Organismos Des-
centralizados no Autofinanciados (Dirección Pro-
vincial de Vialidad, Sistema Provincial de Sa-
lud, Instituto de la Vivienda y Estación Experi-
mental) en forma conjunta, consignadas en plani-
llas Nros. 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º; y
b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
taria Permanente de Presupuesto.
Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias en el
Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán, y en los Presupuestos fijados por el ar-
tículo 12 de esta ley.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión de leyes,
decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito
provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de
aplicación al sector público.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de créditos pre-
supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto.
Art. 16.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a-
justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 17.- Comuníquese.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Ene-
ro del año mil novecientos noventa.