* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º.— Autorizase al Poder Ejecutivo para contra- tar con el Señor William H. Meiggs, la provisión de aguas potables a esta ciudad, de conformidad con las siguientes bases: lº.Las aguas de que deberá proveerse la ciudad serán tomadas de las vertientes orientales de las sierras del Oeste, en la zona comprendida desde el Frontino hasta Tafí Viejo, inclusive. 2º.La provisión deberá hacerse por ahora en una área de ochenta manzanas, que el Poder Ejecutivo determina- rá, de acuerdo con el Empresario, y que podrá ensan- charse en lo sucesivo a medida que el desarrollo de la población lo requiera. 3º.Las obras se ejecutarán con arreglo a planos genera- les y parciales, con especificaciones detalladas, que el Empresario deberá someter previamente a la a- probación del Poder Ejecutivo, y en las condiciones siguientes: a) Que el volumen de agua sea calculado para una población de cincuenta mil habitantes, a razón de doscientos litros diarios para cada uno, y en condiciones de ser aumentado en proporción del aumento de la población. b) Que se establezcan en un punto conveniente las represas de depósitos de decantación y filtros necesarios. c) Que las cañerías, cruces y curvas sean de fierro fundido o acero, con su correspondiente revesti- miento de la solución patentada del Dr. Angus. d) Que en cada boca—calle y mitad de la cuadra se coloque una llave para incendios. e) Que las cañerías deberán pasar por todas las ca- lles comprendidas dentro del radio que debe ser- virse. 4º.El Poder Ejecutivo expropiará, con intervención del Empresario, una área de terreno que no exceda de me- dia legua cuadrada, para las represas, estanques, filtros y colocación de maquinarias, en los puntos que se considere necesario, así como las vertientes de agua en la cantidad que se repute indispensable a la provisión. Será a cargo del Empresario el pago de las expropia- ciones expresadas. 5º. La Empresa podrá abrir las calles empedradas o sin empedrar que necesite para sus obras, bajo la condición de reponer a la mayor brevedad el piso o pavimento en la parte que lo hubiere removido. 6º. El agua que se suministre a las casas de familia será para el objeto exclusivo de su servicio parti- cular o doméstico. 7º.Simultáneamente con la colocación de las cañerías para las aguas corrientes, se colocarán las conexio- nes del calibre necesario para cada propiedad, desde la referida cañería hasta la línea del frente de la propiedad. 8º.Queda fijada la tarifa uniforme de veinte pesos oro sellado por cada una de las conexiones a que se re- fiere la base anterior. El impuesto total de esta conexión se cargará a cada propietario en doce cuo- tas iguales, sin interés, cuyas cuotas se adiciona- rán mensualmente, hasta su pago íntegro, a las bole- tas de percepción de los derechos del servicio de a- guas corrientes. 9º.Los gastos que demande la instalación de caños y su reparación, colocación de depósitos, bitoques y otros aparatos desde el punto de conexión, serán igualmente por cuenta del dueño de la casa. lO.Se declaran de utilidad pública todas las expropia- ciones que sean necesarias, así como la expropiación de los terrenos a subsuelo de propiedad particular o los pasajes que por éstas fuesen necesarios para la construcción de las obras de aguas corrientes. El Poder Ejecutivo gestionará ante quien corresponda la exoneración de impuestos de aduana para todos los materiales y útiles destinados a estas obras, sin que su denegación sea causa de desistimiento por parte de la Empresa. ll.Las obras de aguas corrientes, así como todos sus accesorios y dependencias, quedan exonerados de to- do impuesto municipal y provincial, por el término de veinte años; y los que se establecieren al venci- miento de este plazo, no excederán de uno por ciento sobre las entradas líquidas anuales de las referidas obras. l2.La Empresa tendrá la libre y exclusiva explotación de las obras de aguas corrientes que se construye- ren, de acuerdo con las bases que esta concesión contiene, por el término de sesenta años, a contar desde la fecha de la escrituración de esta conce- sión. Vencido este término, todas esas obras y sus accesorios directos quedarán a beneficio exclusivo de la Provincia sin retribución alguna por parte de ésta. l3.El Gobierno, después de veinte años de entregadas las obras al servicio público, tendrá el derecho de expropiar dichas obras, sus prolongaciones y ac- cesorios y pertenencias directas previo pago al con- cesionario de una suma al contado en efectivo, que, al seis por ciento de interés al año, produzca una renta anual igual a la entrada líquida del concesio- nario durante el año inmediatamente anterior al día de la expropiación, y el Gobierno pagará además so- bre dicha suma el veinte por ciento. La entrada líquida se justificará con los libros del concesionario. Toda obra de prolongación que estuviere en vía de e- jecutarse o no entregada aún al servicio, los mate- riales, útiles y demás existencias, serán expropia- dos por el Gobierno al costo, con más, treinta por ciento de prima. l4.Las tarifas del impuesto por aguas corrientes se- rán arregladas de acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la Empresa, estableciéndose desde ahora, como térmi- no medio, una tarifa general equivalente a dos pesos setenta y cinco centavos oro sellado (2,75) por ca- da casa comprendida dentro del radio fijado en el inciso 2º. Las casas de un valor menor de dos mil pesos que pertenezcan a mujeres solteras o viudas, menores, huérfanos, inválidos, sexagenarios, que no tengan o- tros bienes u oficios que les produzca otra renta, siempre que se hallen habitadas por los exceptuados, serán eximidas del pago del impuesto, quedando auto- rizado el Poder Ejecutivo para pagar con rentas ge- nerales el valor de la tarifa. l5.Las casas a que se refiere la base anterior pagarán a la Empresa la cuota mensual, desde el día en que el servicio de aguas corrientes esté establecido, aunque la casa no esté habitada, respondiendo ésta el pago de la cuota. l6.La Municipalidad abonará a la Empresa, por el agua que tome de los surtidores públicos para el riego de las calles, un impuesto que no excederá de cuatro centavos oro sellado por cada mil litros, y los ca- rros aguadores, por la misma cantidad, diez centavos oro sellado como máximum. l7.El suministro del agua será constante y continuo, y si por algún accidente involuntario, que deberá re- mediarse inmediatamente, dicho suministro se suspen- diera por más de veinticuatro horas, el concesiona- rio descontará del cobro mensual la proporción que corresponda al número de días que el suministro haya estado interrumpido. 18.Las casas públicas, estaciones de ferrocarriles, u otras semejantes, estarán sujetas a las tarifas es- peciales que sean acordadas entre el Poder Ejecutivo y la Empresa. l9.Quedan exceptuadas del pago del impuesto de aguas corrientes las plazas públicas y sus fuentes, las llaves de incendio por el agua que se use para ese servicio, los establecimientos de educación, nacio- nales, provinciales o municipales; los hospitales, hospicios y casas de beneficencia; el Departamento de Policía, Comisarías, Cárcel Pública, Penitencia- ría, Casa de Gobierno, Casa Municipal, Casa de Jus- ticia, Iglesias Parroquiales y comunidades religio- sas; cuarteles provinciales, corralón de limpieza y demás establecimientos provinciales y municipales. 20.El Poder Ejecutivo establecerá, de acuerdo con la Empresa, todas las cláusulas o medidas necesarias para impedir y penar las infracciones cometidas por los propietarios, dictando disposiciones que asegu- ren el cumplimiento de este contrato. 21.Cuando la Empresa necesite hacer zanjas u otras o- bras análogas, en las calles, el Gobierno ordenará y cuidará que las líneas detramways u otros tráficos no pongan estorbo alguno, haciendo suspender tempo- ralmente el tráfico por el tiempo necesario. 22.Dentro de los seis meses de aceptada la propuesta y firmada la escritura respectiva, la Empresa presen- tará a la aprobación del Poder Ejecutivo, por dupli- cado, los planos, detalles y especificaciones de las obras, formulados de acuerdo con lo dispuesto por la base tercera, y los planos generales acompañados a la propuesta. 23.La Empresa dará principio a los trabajos dentro de los tres meses de aprobados los planos por el Go- bierno y los concluirá dentro de los veintidós me- ses de la misma fecha, pagando una multa de cinco mil pesos por cada mes de retardo en la terminación de las obras. 24.El Gobierno se reservará el derecho de inspeccionar los materiales y construcciones, a fin de que reúnan las condiciones exigidas por el contrato, así como la buena calidad del agua que se suministre al con- sumo. 25.Al firmar el contrato definitivo, el concesionario depositará en el Banco Provincial, a la orden del Poder Ejecutivo de la Provincia, la suma de diez mil pesos moneda nacional de curso legal, que servirá de garantía al fiel cumplimiento del contrato, cuya su- ma quedará a beneficio de la Provincia en caso de que la Empresa no cumpliese con las condiciones im- puestas por él. El depósito será devuelto una vez que los trabajos ejecutados o los materiales acumu- lados representen la suma de treinta mil pesos. 26.En todas las cláusulas penales o plazos que la pre- sente concesión establece, quedan exceptuados los casos fortuitos y de fuerza mayor. 27.Todas las cuestiones que se suscitaren entre el Go- bierno y la Empresa sobre la vigencia, interpreta- ción o ejecución del contrato de concesión serán de- cididas por dos árbitros arbitradores nombrados uno por cada parte, con arreglo a las leyes. En caso de discordia, servirá de tercero para dirimirlas, el Juez Nacional de Sección de Tucumán. En su defecto, lo será la persona que desempeñe el Juzgado de la sección más inmediata, y así sucesiva- mente. 28.El Poder Ejecutivo queda autorizado para extender el radio señalado en el inciso segundo, cuando el desa- rrollo de la población lo requiera, sujetándose la empresa, en este caso, a las condiciones y tarifas establecidas en la propuesta. 29.La Empresa pondrá al servicio público las aguas co- rrientes por secciones, a medida que éstas vayan terminándose. 30.Toda vez que se trate de establecer el servicio de cloacas y desagües domiciliarios, la Empresa del Señor Meiggs, será preferida para ello, en igualdad de condiciones, a cualquier otra. Art.2º.— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a treinta y uno de Mayo del año de mil ochocientos ochenta y nueve.
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR CON EL SEÑOR WILLIAM H. MEIGGS LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE PARA ESTA CIUDAD.-
COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 195.-