• Detalle de Ley

    Ley N°: 601
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 31/05/1889
    Promulgada: 03/06/1889
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.— Autorizase al Poder Ejecutivo  para contra-
    tar  con el Señor  William H. Meiggs, la  provisión de aguas
    potables a esta ciudad,  de conformidad con  las  siguientes
    bases:
    
         lº.Las aguas  de  que  deberá proveerse la ciudad serán
            tomadas de las vertientes orientales de las  sierras
            del Oeste, en la zona  comprendida desde el Frontino
            hasta Tafí Viejo, inclusive.
         2º.La provisión deberá hacerse por ahora en una área de
            ochenta manzanas, que el Poder  Ejecutivo determina-
            rá, de acuerdo con el Empresario, y que podrá ensan-
            charse en lo sucesivo a  medida que el desarrollo de
            la población lo requiera.
         3º.Las obras se ejecutarán con arreglo a planos genera-
            les y  parciales,  con  especificaciones detalladas,
            que el Empresario deberá someter previamente a la a-
            probación del  Poder Ejecutivo, y en las condiciones
            siguientes:
            a) Que el  volumen  de  agua  sea calculado para una
               población de cincuenta  mil  habitantes,  a razón
               de doscientos litros  diarios  para  cada  uno, y
               en condiciones de  ser  aumentado  en  proporción
               del aumento de la población.
            b) Que se  establezcan  en  un punto conveniente las
               represas de depósitos  de  decantación  y filtros
               necesarios.
            c) Que las cañerías, cruces y  curvas sean de fierro
               fundido o  acero, con su correspondiente revesti-
               miento de la solución patentada del Dr. Angus.
            d) Que en cada  boca—calle  y  mitad de la cuadra se
               coloque una llave para incendios.
            e) Que las cañerías deberán pasar por todas  las ca-
               lles comprendidas  dentro del radio que debe ser-
               virse.
         4º.El Poder Ejecutivo expropiará, con  intervención del
            Empresario, una área de terreno que no exceda de me-
            dia  legua cuadrada, para  las represas,  estanques,
            filtros  y colocación  de maquinarias, en los puntos
            que se considere necesario, así  como las vertientes
            de agua en la cantidad que se repute indispensable a
            la provisión.
            Será a cargo del Empresario el pago de las expropia-
            ciones expresadas.
         5º. La  Empresa  podrá  abrir  las  calles empedradas o
            sin empedrar  que  necesite  para sus obras, bajo la
            condición de  reponer  a la mayor brevedad el piso o
            pavimento en la parte que lo hubiere removido.
         6º. El  agua que se suministre  a  las casas de familia
            será para el objeto  exclusivo de su servicio parti-
            cular o doméstico.
         7º.Simultáneamente con  la  colocación  de las cañerías
            para las aguas corrientes, se colocarán las conexio-
            nes del calibre necesario para cada propiedad, desde
            la referida cañería  hasta la línea del frente de la
            propiedad.
         8º.Queda fijada la tarifa uniforme de veinte  pesos oro
            sellado por cada una  de las conexiones a que se re-
            fiere la  base anterior. El impuesto  total  de esta
            conexión se  cargará a cada propietario en doce cuo-
            tas iguales, sin  interés, cuyas cuotas se adiciona-
            rán mensualmente, hasta su pago íntegro, a las bole-
            tas de percepción de los derechos del servicio de a-
            guas corrientes.
         9º.Los gastos  que  demande la  instalación de  caños y
            su reparación, colocación  de depósitos,  bitoques y
            otros  aparatos  desde  el punto  de conexión, serán
            igualmente por cuenta del dueño de la casa.
         lO.Se declaran de utilidad  pública todas las expropia-
            ciones que sean necesarias, así como la expropiación
            de los terrenos a subsuelo de propiedad particular o
            los pasajes que por éstas fuesen necesarios  para la
            construcción de las obras de aguas corrientes.
            El Poder Ejecutivo gestionará ante quien corresponda
            la exoneración de impuestos de aduana para todos los
            materiales  y útiles  destinados a  estas obras, sin
            que  su denegación  sea  causa  de desistimiento por
            parte de la Empresa.
         ll.Las obras  de aguas  corrientes, así como  todos sus
            accesorios y dependencias, quedan exonerados  de to-
            do impuesto  municipal  y provincial, por el término
            de veinte años; y los que se establecieren al venci-
            miento de este plazo, no excederán de uno por ciento
            sobre las entradas líquidas anuales de las referidas
            obras.
         l2.La Empresa tendrá la libre  y  exclusiva explotación
            de las obras  de aguas corrientes que  se construye-
            ren, de  acuerdo con  las  bases  que esta concesión
            contiene, por  el término de sesenta años, a  contar
            desde  la fecha de la  escrituración de  esta conce-
            sión. Vencido este término, todas  esas obras y  sus
            accesorios  directos  quedarán a beneficio exclusivo
            de la Provincia sin retribución alguna  por parte de
            ésta.
         l3.El Gobierno, después de veinte  años  de  entregadas
            las obras  al  servicio  público,  tendrá el derecho
            de expropiar dichas obras,  sus prolongaciones y ac-
            cesorios y pertenencias directas previo pago al con-
            cesionario de una  suma al contado en efectivo, que,
            al seis por ciento de  interés  al año, produzca una
            renta anual igual a la entrada líquida del concesio-
            nario durante el año inmediatamente  anterior al día
            de la expropiación, y el Gobierno pagará además  so-
            bre dicha suma el veinte por ciento.
            La entrada líquida se justificará con los libros del
            concesionario.
            Toda obra de prolongación que estuviere en vía de e-
            jecutarse o no  entregada aún al servicio, los mate-
            riales, útiles y demás  existencias, serán expropia-
            dos por el Gobierno al costo,  con más, treinta  por
            ciento de prima.
            l4.Las tarifas del impuesto por aguas corrientes se-
            rán arregladas de acuerdo entre el Poder Ejecutivo y
            la Empresa, estableciéndose desde ahora, como térmi-
            no medio, una tarifa general equivalente a dos pesos
            setenta  y cinco centavos oro sellado (2,75) por ca-
            da casa comprendida  dentro del  radio fijado  en el
            inciso 2º.
            Las casas  de un  valor menor de dos  mil  pesos que
            pertenezcan a  mujeres solteras  o  viudas, menores,
            huérfanos, inválidos, sexagenarios, que no tengan o-
            tros bienes u oficios que  les  produzca otra renta,
            siempre que se hallen habitadas por los exceptuados,
            serán eximidas del pago del impuesto, quedando auto-
            rizado el Poder Ejecutivo para  pagar con rentas ge-
            nerales el valor de la tarifa.
         l5.Las casas a que se refiere la  base anterior pagarán
            a la  Empresa la cuota mensual, desde el  día en que
            el  servicio de  aguas corrientes  esté establecido,
            aunque  la casa no  esté habitada, respondiendo ésta
            el pago de la cuota.
         l6.La Municipalidad  abonará  a la Empresa, por el agua
            que tome de los surtidores públicos para el riego de
            las calles,  un impuesto  que  no excederá de cuatro
            centavos oro sellado  por cada mil litros, y los ca-
            rros aguadores, por la misma cantidad, diez centavos
            oro sellado como máximum.
         l7.El suministro del agua  será constante y continuo, y
            si por algún accidente involuntario,  que deberá re-
            mediarse inmediatamente, dicho suministro se suspen-
            diera por más  de veinticuatro horas, el concesiona-
            rio descontará del cobro  mensual  la proporción que
            corresponda al número de días que el suministro haya
            estado interrumpido.
         18.Las casas  públicas,  estaciones de ferrocarriles, u
            otras semejantes, estarán  sujetas a las tarifas es-
            peciales que sean acordadas entre el Poder Ejecutivo
            y la Empresa.
         l9.Quedan exceptuadas  del  pago  del impuesto de aguas
            corrientes las  plazas  públicas  y sus fuentes, las
            llaves de  incendio  por el agua que se use para ese
            servicio, los establecimientos  de educación, nacio-
            nales, provinciales o  municipales; los  hospitales,
            hospicios  y casas de beneficencia;  el Departamento
            de Policía, Comisarías, Cárcel  Pública, Penitencia-
            ría, Casa de Gobierno, Casa Municipal, Casa  de Jus-
            ticia, Iglesias Parroquiales y  comunidades religio-
            sas; cuarteles provinciales, corralón  de limpieza y
            demás establecimientos provinciales y municipales.
         20.El Poder Ejecutivo establecerá, de  acuerdo  con  la
            Empresa, todas  las cláusulas  o medidas  necesarias
            para impedir y penar las infracciones  cometidas por
            los propietarios, dictando disposiciones que  asegu-
            ren el cumplimiento de este contrato.
         21.Cuando la  Empresa  necesite hacer zanjas u otras o-
            bras análogas, en las calles, el Gobierno ordenará y
            cuidará que las líneas  detramways u  otros tráficos
            no pongan estorbo  alguno, haciendo suspender tempo-
            ralmente el tráfico por el tiempo necesario.
         22.Dentro de los seis  meses de aceptada la propuesta y
            firmada la escritura respectiva,  la Empresa presen-
            tará a la aprobación del Poder Ejecutivo, por dupli-
            cado, los planos, detalles y especificaciones de las
            obras, formulados de acuerdo con lo dispuesto por la
            base tercera, y  los planos generales  acompañados a
            la propuesta.
         23.La Empresa dará principio  a los  trabajos dentro de
            los  tres meses de  aprobados  los planos por el Go-
            bierno y los concluirá  dentro de  los veintidós me-
            ses  de la misma  fecha, pagando una multa  de cinco
            mil pesos por  cada mes de retardo en la terminación
            de las obras.
         24.El Gobierno se reservará el  derecho de inspeccionar
            los materiales y construcciones, a fin de que reúnan
            las condiciones exigidas  por  el contrato, así como
            la buena  calidad del agua que se suministre al con-
            sumo.
         25.Al firmar  el contrato  definitivo, el concesionario
            depositará en el  Banco  Provincial, a la  orden del
            Poder Ejecutivo de la Provincia, la suma de diez mil
            pesos moneda nacional de curso legal, que servirá de
            garantía al fiel cumplimiento del contrato, cuya su-
            ma  quedará a beneficio  de  la Provincia en caso de
            que la Empresa no cumpliese con las  condiciones im-
            puestas por  él. El  depósito será devuelto  una vez
            que  los trabajos ejecutados o los materiales acumu-
            lados representen la suma de treinta mil pesos.
         26.En todas las cláusulas penales o plazos que  la pre-
            sente concesión  establece,  quedan  exceptuados los
            casos fortuitos y de fuerza mayor.
         27.Todas las cuestiones que se suscitaren  entre el Go-
            bierno y la  Empresa sobre la  vigencia, interpreta-
            ción o ejecución del contrato de concesión serán de-
            cididas por dos árbitros arbitradores nombrados  uno
            por cada parte, con arreglo a las  leyes. En caso de
            discordia,  servirá de  tercero para  dirimirlas, el
            Juez Nacional de Sección de Tucumán. 
            En su defecto, lo  será la persona  que desempeñe el
            Juzgado de la sección más inmediata, y así sucesiva-
            mente.
         28.El Poder Ejecutivo queda autorizado para extender el
            radio señalado en el inciso segundo, cuando el desa-
            rrollo de  la población  lo requiera, sujetándose la
            empresa, en este  caso, a las  condiciones y tarifas
            establecidas en la propuesta.
         29.La Empresa pondrá al  servicio público las aguas co-
            rrientes  por  secciones, a  medida  que éstas vayan
            terminándose.
         30.Toda vez que  se trate de  establecer el servicio de
            cloacas y  desagües  domiciliarios,  la  Empresa del
            Señor Meiggs,  será preferida para ello, en igualdad
            de condiciones, a cualquier otra.
    
       Art.2º.— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta y  uno  de Mayo del año de mil ochocientos ochenta y
    nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR CON EL SEÑOR WILLIAM H. MEIGGS LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE PARA ESTA CIUDAD.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 195.-