* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de:
L E Y:
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta
días, a partir del 20 de abril de 1.990, la vigencia de la
Ley Nº 6.008.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de Mayo
del año mil novecientos noventa.