* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al
Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de San Miguel
de Tucumán un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de
la Provincia, ubicado en El Mollar Departamento Tafí, iden-
tificado con la siguiente nomenclatura catastral: Circuns-
cripción III, Sección D, Lámina 287, Parcela 116-A-50, Pa-
drón Nº 483.137; e inscripto en el Registro Inmobiliario en
la matrícula T-05424, dentro de las siguientes dimensiones y
linderos; Al Norte 212,80 mts., con camino a El Mollar; Al
Sur, 139,84 mts. con terreno del Superior Gobierno de la
Provincia ; Al Este 200,00 mts. con calle pública y al Oeste
102,23 mts. también con calle pública, integrando una super-
ficie total de 2 has. 6.449,6973 m2.
Art.2º.- El inmueble a donar será destinado a la cons-
trucción de una colonia de vacaciones para sus afiliados y
familiares.
Art.3º.- El donatario no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total ni par-
cialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la dona-
ción. La falta de cumplimiento de estos requisitos o la di-
solución de la entidad, producirá de pleno derecho la cadu-
cidad de la donación, restituyéndose el inmueble al patrimo-
nio de la Provincia , con las mejoras que se hubieren intro-
ducido, sin derecho a indemnización.
Art.4º.- La entidad beneficiaria deberá comenzar la cons-
trucción de la referida colonia en el término de un año, a
partir de la fecha de entrega de la posesión y terminar la
obra dentro de los cinco años siguientes, bajo el apercibi-
miento establecido en el artículo anterior.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de a-
bril de mil novecientos noventa.-