* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para erigir
una estatua en honor del ilustre publicista Doctor Don Juan
Bautista Alberdi, en la plaza de esta Capital que lleva su
nombre, como justo tributo a los eminentes servicios presta-
dos a la causa de la organización nacional.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo promoverá una suscripción po-
pular en la Capital y en todas las Provincias, nombrando co-
misiones al efecto, a fin de asociar a todos los argentinos
a este acto de justicia histórica, pudiendo igualmente ges-
tionar de los poderes públicos de la Nación su concurso pa-
ra este acto.
Art.3º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para inver-
tir de rentas generales la cantidad necesaria que resultare
como déficit después de recolectada la suscripción popular y
de aprobados los presupuestos respectivos.
Art.4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las HH. Cámaras Legisla-
tivas de la Provincia, a seis de julio de mil ochocientos
ochenta y nueve.