* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Arzobispado de
Tucumán, con destino a la construcción de la Capilla Nuestra
Señora del Cármen, una fracción del inmueble de propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en la locali-
dad de Delfín Gallo, Departamento Cruz Alta, de aproximada-
mente 3.491,5875 m2, de las siguientes medidas y linderos:
Norte 64,79 m, límite sin materializar, con mayor extensión;
Sur 55,33 m, límite sin materializar, con mayor extensión;
Este 68,27 m, límite sin materializar, con mayor extensión y
Oeste 50 m con camino público. El inmueble se identifica con
la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción T, Sec-
ción L, Manzana 139, Parcela 233 k (6), Padrón 70.906, Ma-
trícula 12912, Orden 16, e inscripto en el Registro Inmobi-
liario, en mayor extensión con la Matrícula Registral Nº A -
8336.
Art.2º.- La escritura traslativa de dominio se hará sin
cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art.3º.- Comuníquese.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de Ju-
nio del año mil novecientos noventa.-