* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Cooperativa de Vivienda de la Educación Na-
cional para Obreros y Empleados Limitada, las fracciones del
inmueble de su propiedad ubicadas en Las Talitas, Departa-
mento Capital, designadas como lotes 5 y 6 de la Manzana 7,
según plano de loteo nº 5.861/85, cuyas descripciones son
las siguientes:
a) Lote 5: Dimensiones: 10,00 mts. de frente por
30,00 mts.de fondo. Linderos: al Norte con lote
6, al Sur con lote 4, al Este con lote 7, y al
Oeste con calle Pública, integrando una superfi-
cie de 300,00 mts.2, identificado en la Direc-
ción General de Catastro con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción I, Sección
25 D, Manzana 44, Parcela 5, Padrón 513463, Ma-
trícula 7891, Orden 4898 e inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en la Matrícula Registral
N-27725.
b) Lote 6: Dimensiones: 10,00 mts. de frente con
una ochava en su ángulo Noroeste, 10,00 mts. de
contrafrente por 30,00 mts. de fondo. Linderos:
al Norte y Oeste con calle Pública, al Sur con
lote 5 y al Este con lote 7, integrando una su-
perficie de 290,9688 mts.2, identificado en la
Dirección General de Catastro, con la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sec-
ción 25 D, Manzana 44, Parcela 6, Padrón
513464, Matrícula 7891, Orden 4899 e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la matrícula
registral N-27726.
Art.2º.- La donación que se autoriza por el artículo pre-
cedente, se hace con el cargo expreso de que las fracciones
sean destinadas al funcionamiento del Centro Asistencial,
Farmacia, Estafeta Postal y Salón de Actos de la donataria,
no pudiendo ésta desafectarla de los fines que la motivan,
ni transferirlo a título gratuito u oneroso, total o par-
cialmente, ni gravarlo con derechos reales. La falta de cum-
plimiento de cualquiera de estas condiciones o la disolución
de la entidad beneficiaria producirá de pleno derecho la re-
vocación de la donación, reintegrándose los inmuebles al pa-
trimonio de la Provincia con las mejoras que se les hubiera
introducido, sin derecho a indemnización.
Art.3º.- Las escrituras traslativas de dominio, se harán
por ante la Escribanía de Gobierno.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de ju-
nio de mil novecientos noventa.