• Detalle de Ley

    Ley N°: 6036
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 20/06/1990
    Promulgada: 17/07/1990
    Publicada: 26/07/1990
    Boletin Of. N°: 22313

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo a transferir
    en donación a la Cooperativa de Vivienda de la Educación Na-
    cional para Obreros y Empleados Limitada, las fracciones del
    inmueble de su  propiedad ubicadas en  Las Talitas, Departa-
    mento Capital, designadas como lotes 5 y 6 de la  Manzana 7,
    según  plano de loteo nº 5.861/85, cuyas  descripciones  son
    las siguientes:
             a) Lote 5:  Dimensiones: 10,00 mts.  de frente  por
                30,00 mts.de fondo. Linderos: al Norte  con lote
                6, al Sur con lote 4, al  Este con  lote 7, y al
                Oeste con calle Pública, integrando una superfi-
                cie de  300,00 mts.2,  identificado en la Direc-
                ción General de Catastro con la siguiente nomen-
                clatura  catastral: Circunscripción  I,  Sección
                25 D, Manzana 44, Parcela 5,  Padrón 513463, Ma-
                trícula  7891, Orden 4898 e inscripto  en el Re-
                gistro Inmobiliario  en la  Matrícula  Registral
                N-27725.
             b) Lote 6: Dimensiones: 10,00  mts. de  frente  con
                una ochava en su ángulo  Noroeste, 10,00 mts. de
                contrafrente por  30,00 mts. de fondo. Linderos:
                al Norte y Oeste con  calle  Pública, al Sur con
                lote 5 y al Este con  lote 7, integrando una su-
                perficie de  290,9688 mts.2,  identificado en la
                Dirección General de  Catastro, con la siguiente
                nomenclatura  catastral: Circunscripción I, Sec-
                ción  25  D,  Manzana  44,  Parcela  6,   Padrón
                513464, Matrícula  7891,  Orden 4899 e inscripto
                en  el  Registro  Inmobiliario  en la  matrícula
                registral N-27726.
    
       Art.2º.- La donación que se autoriza por el artículo pre-
    cedente, se hace  con el cargo expreso de que las fracciones
    sean  destinadas al funcionamiento del  Centro  Asistencial,
    Farmacia, Estafeta Postal y  Salón de Actos de la donataria,
    no pudiendo  ésta desafectarla de los  fines que la motivan,
    ni transferirlo  a título  gratuito  u oneroso, total o par-
    cialmente, ni gravarlo con derechos reales. La falta de cum-
    plimiento de cualquiera de estas condiciones o la disolución
    de la entidad beneficiaria producirá de pleno derecho la re-
    vocación de la donación, reintegrándose los inmuebles al pa-
    trimonio de la  Provincia con las mejoras que se les hubiera
    introducido, sin derecho a indemnización.
    
       Art.3º.- Las  escrituras traslativas de dominio, se harán
    por ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de ju-
    nio de mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LA
    COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LA EDUCACIÓN NACIONAL PARA
    OBREROS Y EMPLEADOS LIMITADA, LAS FRACCIONES DEL INMUEBLE DE
    SU PROPIEDAD UBICADAS EN LAS TALITAS, DEPARTAMENTO CAPITAL,
    DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ASISTENCIAL, FARMACIA, ESTAFETA POSTAL Y SALÓN DE ACTOS.

  • Observaciones