* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a Don Zenón J. Santillán la auto-
rización necesaria para la construcción y explotación de un
ferrocarril que, partiendo de la ciudad de Tucumán, ligue
las poblaciones de Los Alderetes, Gutiérrez, Piedritas y El
Timbó.
Art.2º.- Esta concesión se hará por el término de noventa
y nueve años y exclusiva la estación final de El Timbó hasta
cinco kilómetros al Sud y diez kilómetros a cada uno de los
otros rumbos.
Art.3º.- El ancho o trocha de la vía será un metro o sea
igual a las del Ferrocarril Central Norte, y los rieles se-
rán de acero, colocados sobre durmientes de quebracho colo-
rado.
Art.4º.- El concesionario presentará al Gobierno los es-
tudios técnicos de la línea, dentro de los seis meses des-
pués de acordada esta concesión. Los estudios técnicos deben
comprender la traza de la línea, la planimetría hasta un ki-
lómetro a ambos costados de la línea, los perfiles y des-
cripción de la vía permanente, número, extensión y carácter
de las obras de arte, composición y extensión de las esta-
ciones, depósitos, talleres y accesorios correspondientes,
en términos generales, pero suficientes para determinar la
importancia de las obras.
Si el concesionario no presentase, en el término fijado,
los estudios definitivos y planos de referencia, perderá los
derechos que le acuerda esta concesión.
Art.5º.- Al aprobarse los estudios, el concesionario de-
positará en el Banco Provincial de Tucumán, a la orden del
Gobierno la suma de dos mil pesos moneda nacional, en garan-
tía de que la obra será ejecutada en el plazo y condiciones
estipuladas. Esta suma será devuelta al concesionario cuando
la construcción del ferrocarril llegue a Los Alderetes.
Art.6º.- El concesionario deberá empezar los trabajos
seis meses después de aprobados los estudios, debiendo que-
dar completamente terminada toda la línea, diez y ocho meses
después de empezados los trabajos, pudiendo, de acuerdo con
el Gobierno, entregar con anticipación al servicio público
las secciones que estén terminadas.
Art.7º.- El concesionario podrá hacer desvíos para los
establecimientos industriales que estuviesen próximos a la
línea, previo acuerdo con sus dueños.
Art.8º.- El concesionario colocará, a un costado de la
vía, una línea telegráfica de dos hilos, con todos los apa-
ratos necesarios en todas las estaciones.
Art.9º.- El Gobierno adquirirá y cederá gratuitamente al
concesionario el terreno para establecer la vía principal,
estaciones y talleres, debiendo tener, el destinado para la
vía, veinte metros de ancho en toda la extensión de la lí-
nea, menos en las partes que atraviese poblaciones urbanas,
donde podrá ser menor; una cuadra de largo por setenta y
cinco metros de ancho, para cada una de las estaciones in-
termedias, y en las estaciones de Tucumán y El Timbó, dos
cuadras de largo por ciento cuarenta y cuatro metros de an-
cho.
Art.10.- La línea no podrá construirse sobre los caminos
públicos, y cuando sea indispensable cruzarlos, el concesio-
nario deberá construir pasos a nivel en todos los
cruzamientos.
Art.11.- El concesionario no podrá impedir el empalme o
cruzamiento de otras líneas férreas que se construyan.
Art.12.- El tipo y peso de los rieles, como asimismo la
dotación del tren rodante, en clase, peso y fuerza, y en
general los edificios y accesorios que constituyan la línea
para el servicio de las secciones que se libren al tráfico,
como el que corresponda a la línea total, serán determinados
de acuerdo con el Gobierno.
Art.13.- El Gobierno tendrá la facultad de inspeccionar,
por medio de sus empleados técnicos, la construcción y ex-
plotación de la vía.
Art.14.- El Gobierno de la Provincia solicitará del Go-
bierno Nacional la introducción libre de derechos de todos
los materiales necesarios para este ferrocarril, que se
introdujeren del extranjero para su construcción.
Art.15.- El Gobierno podrá expropiar la línea y sus ac-
cesorios, cuando lo repute conveniente, pagando el costo de
ella y un veinte por ciento de premio.
Art.16.- Quedan exceptuados de impuestos provinciales,
durante el término de veinte años, a contar desde el día que
se otorgue esta concesión, los materiales, útiles y artícu-
los que fueren necesarios para la construcción y explotación
de este ferrocarril, como también la propiedad de dicha vía
y demás pertenencias de la misma, a excepción de las
caleras, que pagarán la patente que les corresponda.
Art.17.- Si el concesionario, por inconvenientes que no
hubiese podido vencer, o por fuerza mayor, no hubiese podido
terminar la construcción de la vía en el plazo convenido, el
Gobierno le concederá una prórroga prudencial.
Art.18.- La vía contendrá cinco estaciones en la forma
siguiente: una en la ciudad, una en La Concepción, una en
Los Alderetes, una en Las Piedritas, y una en El Timbó; pu-
diendo establecerse otras estaciones en puntos convenientes,
de acuerdo con el Gobierno.
Art.19.- El concesionario se obligará a conducir gratis
todas las valijas de la correspondencia pública y al emplea-
do que las custodie. Rebajará un cincuenta por ciento sobre
el precio de tarifa para los pasajes de empleados públicos
en comisiones, los transportes militares, equipos y toda
carga que pertenezca al Gobierno de la Provincia.
Art.20.- Las tarifas para pasajes y cargas no podrán ser
mayores que las de los ferrocarriles existentes.
Art.21.- El domicilio legal del concesionario, para los
efectos del contrato, y en su caso, el de las sociedades o
compañías que se formen, será en la ciudad de Tucumán, donde
tendrá asiento y residencia efectiva un representante del
concesionario o de la compañía que se forme, con facultades
extraordinarias para tratar directa y definitivamente y a-
rreglar todas las dificultades que pudieran suscitarse con
el Gobierno y con los particulares, no pudiendo substraerse
a esta obligación bajo ningún concepto.
Art.22.- A los efectos de esta concesión, y sin perjuicio
de la materia jurisdiccional, se reputan incorporados a a-
quélla, en cuanto le sean aplicables, las leyes, decretos y
reglamentos nacionales sobre obras públicas y ferrocarriles
en vigencia, quedando además, sometido el concesionario a
las leyes provinciales que se dictaren, que no podrán alte-
rar los derechos adquiridos por el concesionario y que se le
reconocen explícitamente por esta concesión.
Art.23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las HH. Cámaras Legislati-
vas de la Provincia de Tucumán, a seis días de Julio de mil
ochocientos ochenta y nueve.-