* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Tránsfiérese en donación al Centro de Jubi-
lados y Pensionados Nacionales "Celeste y Blanco" de Inge-
nio La Florida, Departamento Cruz Alta, con Personería Ju-
rídica Nº 397, un inmueble de propiedad del Superior Gobier-
no de la Provincia, identificado como lote Nº 297, con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
6, Manzana o Lámina 16, Parcela 1, Padrón Nº 173.138, Matrí-
cula 12915 bis, Orden 56.
Art. 2º.-El inmueble será destinado exclusivamente a
construcción de la sede social y obras conexas de la donata-
ria, no pudiendo ésta desafectarlo de esos fines, ni trans-
ferirlos a título gratuito u oneroso, ni cederlo en tenencia
precaria. La falta de cumplimiento de estas cláusulas o la
disolución de la entidad, producirá de pleno derecho la ca-
ducidad de la donación restituyéndose el inmueble al patri-
monio de la Provincia, con las mejoras que se hubieren in-
troducida, sin derecho a indemnización.
Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio se hará sin
cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
Setiembre del año mil novecientos noventa.