• Detalle de Ley

    Ley N°: 6048
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - DEPORTES
    Sancionada: 11/10/1990
    Promulgada: 19/10/1990
    Publicada: 29/10/1990
    Boletin Of. N°: 22377

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Autorízase en todo el territorio de la Pro-
    vincia la  realización  de  las denominadas riñas de gallos,
    las que deberán ajustarse en su práctica a las condiciones y
    modalidades que se determinan en la presente ley y su regla-
    mentación.
    
       Art. 2º.- Será  autoridad  de  aplicación  de la presente
    ley, la  Secretaría  de Deportes de la Provincia dependiente
    de la  Secretaría  General de la Gobernación, la que por in-
    termedio de  sus dependencias, concederá los permisos perti-
    nentes para su realización.
    
       Art. 3º.- Los  ingresos  provenientes  de los derechos de
    autorización y  de  percepción  de  entradas para realizar y
    presenciar estas  reuniones, serán destinadas a entidades de
    beneficencia, deportivas  y  reequipamiento  de las escuelas
    dependientes del Ministerio de Educación y reequipamiento de
    la policía provincial, en las proporciones y modalidades que
    establezca la reglamentación.
    
       Art. 4º.- Queda terminantemente prohibida la concurrencia
    de menores  de  dieciocho  (18)  años a las riñas de gallos,
    salvo que estén acompañados de sus padres o tutores.
    
       Art. 5º.- En los reñideros no podrá expedirse bebidas al-
    cohólicas ni consumirse las mismas.
    
       Art. 6º.- Estas  reuniones deberán contar con la supervi-
    sión de un profesional veterinario y ser controladas por po-
    licía del lugar en que se realicen.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    REGULACIÓN DE LAS RIÑAS DE GALLOS.

  • Observaciones

    -DCTO.2892/21-S.T.D.-1990- B.O.14-12-1990- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°12.-