* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el estudio
de reconversión de la agroindustria azucarera en la Repú-
blica Argentina, que realizará la Estación Experimental A-
groindustrial "Obispo Colombres", como representante técnica
ante GEPLACEA (Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe
Exportadores de Azúcar) conforme a Resolución Nº 19 de la
Secretaría de Desarrollo Regional.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con-
venios con entes o gobiernos de otras provincias, como así
también con organismos del gobierno nacional y/o entes in-
ternacionales que tiendan a la realización del plan de tra-
bajo consecuentes con el objetivo expuesto en el artículo
precedente.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-