• Detalle de Ley

    Ley N°: 6050
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 04/10/1990
    Promulgada: 25/10/1990
    Publicada: 30/10/1990
    Boletin Of. N°: 22378

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de:
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Facúltase  a  la  Escribanía de Gobierno y
    Escribanías de  Registro a opción del adquirente para labrar
    las escrituras traslativas de dominio correspondientes a los
    inmuebles construidos  por  planes  oficiales  de  viviendas
    económicas, eximiéndola  de  exigir la presentación de libre
    deuda de impuestos y tasas provinciales.
    
       Art. 2º.- Exímese a los adquirentes  del pago  de arance-
    les, tasas, sellados  o cualquier  otro gravamen  correspon-
    diente al trámite de escrituración.
    
       Art. 3º.- Idéntico beneficio gozarán los beneficiarios de
    lotes destinados  a la construcción de viviendas que sean de
    propiedad del  Estado  Nacional,  Provincial o Municipal y/u
    organismos dependientes de ellos.
    
       Art. 4º.-  La presente ley tendrá vigencia por tres años,
    a partir de la fecha de su publicación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los cuatro días del mes de
    octubre del año mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A ESCRIBANIA DE GOBIERNO A LABRAR ESCRITURAS
    TRASLATIVAS DE DOMINIO DE VIVIENDAS ECONOMICAS, EXIMIENDOLA
    DE EXIGIR LA PRESENTACION DE LIBRE DEUDA DE IMPUESTOS Y
    TASAS PROVINCIALES.-

  • Observaciones