* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno y
Escribanías de Registro a opción del adquirente para labrar
las escrituras traslativas de dominio correspondientes a los
inmuebles construidos por planes oficiales de viviendas
económicas, eximiéndola de exigir la presentación de libre
deuda de impuestos y tasas provinciales.
Art. 2º.- Exímese a los adquirentes del pago de arance-
les, tasas, sellados o cualquier otro gravamen correspon-
diente al trámite de escrituración.
Art. 3º.- Idéntico beneficio gozarán los beneficiarios de
lotes destinados a la construcción de viviendas que sean de
propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal y/u
organismos dependientes de ellos.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia por tres años,
a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
octubre del año mil novecientos noventa.