* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Club Sportivo Alfredo Guzmán,
Sociedad Civil, a transferir en venta el inmueble ubicado en
Avenida Avellaneda Nº 837 de la ciudad de San Miguel de Tu-
cumán y que le fuera donado por el Estado Provincial median-
te Ley Nº 2.604 del 24 de Febrero de 1954 y su modificatoria
mediante Ley Nº 2.631 de fecha 16 de Setiembre de 1954.
Art. 2º.- La venta del inmueble mencionado en el artículo
anterior, deberá efectuarse mediante acto licitatorio, con
las debidas publicaciones y con la base que fije el Tribunal
de Tasaciones de la Provincia. El producido de dicha venta
se invertirá totalmente en la construcción del Complejo Po-
lideportivo ubicado en el lugar denominado Chacras al Norte,
Departamento Capital, de propiedad del Club Sportivo Alfredo
Guzmán, con la aprobación de la inversión por Inspección Ge-
neral de Personas Jurídicas.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de octu-
bre del año mil novecientos noventa.-