• Detalle de Ley

    Ley N°: 6054
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 22/10/1990
    Promulgada: 16/11/1990
    Publicada: 23/11/1990
    Boletin Of. N°: 22395

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán sancionan don fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese en  venta a sus  actuales ocu-
    pantes, dentro de las pautas  normativas  fijadas por la ley
    nº 5.670 y  su modificatoria los inmuebles  de propiedad del
    Superior Gobierno de la Provincia  identificados  con la si-
    guiente nomenclatura catastral:
    
       a) Circunscripción I; Sección J; Manzana  10; Parcela  7;
          Padrón nº173261; Matrícula 1992; Orden 626; ubicado en
          calle Buenos Aires esquina Italia de Barrio Villa Nue-
          va (Alderetes).
    
       b) Circunscripción I; Sección J; Manzana  9; Parcela  12;
          Padrón Nº 173379; Matrícula  1992; Orden 612;  ubicado
          en calle Santa  Fé esquina  Avda. Rivadavia  de Barrio
          Villa Nueva (Alderetes).
    
       Art. 2º.- El precio de venta de los inmuebles  descriptos
    en el artículo 1º, será fijado por el Tribunal de Tasaciones
    de la Provincia y la transferencia se hará con  garantía hi-
    potecaria  en primer grado en favor del Superior Gobierno de
    la Provincia.
       La amortización de la deuda se hará en 240 cuotas mensua-
    les y consecutivas ajustables mensualmente  conforme la  va-
    riación que experimente el nivel General del  Indice de Pre-
    cios al Consumidor de  Bienes y Servicios  en  San Miguel de
    Tucumán  proporcionado por la Dirección de Estadística de la
    Provincia.
       Las cuotas no podrán exceder el 20% de  los  ingresos que
    perciban por todo concepto los adjudicatarios y su grupo fa-
    miliar al momento de la adjudicación.
    
       Art. 3º.- Los adquirentes y su  grupo familiar no deberán
    poseer propiedad  dentro del territorio de  la  Provincia de
    Tucumán; asimismo no podrán transferir a  título  gratuito u
    oneroso el inmueble adjudicado, mientras  se  encuentre pen-
    diente el pago, y hasta el  término  de 20  años  contados a
    partir de la fecha de cancelación de la  deuda. La  falta de
    cumplimiento de cualquiera de estas condiciones o  del plazo
    establecido en el artículo 2º, producirá de pleno derecho la
    caducidad de la adjudicación, restituyéndose el inmueble  al
    patrimonio de la Provincia con la mejoras que se le hubieren
    introducido sin derecho a indemnización.
    
       Art. 4º.- La escrituración se hará por ante Escribanía de
    Gobierno.
    
       Art. 5º.- El Poder  Ejecutivo  deberá instrumentar  en el
    perentorio  término de 180 días a partir de  la promulgación
    de la presente ley, los medios  necesarios conducentes a fin
    de lograr  la efectiva transferencia  normada en el artículo
    1º.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del  mes de
    Octubre de mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA TRANSFERENCIA EN VENTA A SUS OCUPANTES, DENTRO DE
    LAS PAUTAS NORMATIVAS FIJADAS POR LA LEY N° 5670 Y SU
    MODIFICATORIA, INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO
    DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones