* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Asociación Civil "Club Atlético San Loren-
zo", personería jurídica otorgada mediante Decreto nº1281/14
(S.S.G.) del 12 de junio de 1976, una fracción del inmueble
de su propiedad ubicado en la localidad de Delfín Gallo, de-
partamento Cruz Alta, compuesta por las siguientes dimensio-
nes y linderos: al Norte: Línea quebrada de 146,02 m y 9,73
m, con calle pública; al Sur: Línea quebrada de 5,77 m,
118,94 m y 21,85 m., con remanente de la mayor extensión, al
Este: 151,73 m., con remanente de la mayor extensión y al
Oeste: 148,15 m., con calle pública, integrando una superfi-
cie de 2 hectáreas 2.919,6105 metros cuadrados, identificada
en la Dirección General de Catastro con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción I; Sección L; Manzana
139; Parcela 233 (K); Padrón 70906; matrícula 12.912; Orden
16, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobilia-
rio en la Matrícula Registral A - 8.336.
Art. 2º.- El Club Altlético San Lorenzo facilitará gra-
tuitamente las instalaciones a los establecimientos educa-
cionales y entidades de bien Público y no podrá ceder ni
transferir a título gratuito u oneroso el inmueble menciona-
do, ni afectarlo a otros fines que no sean los establecidos
en los estatutos.
El incumplimiento de estas disposiciones o la disolución
de la entidad producirá de pleno derecho la caducidad de la
donación, restituyéndose el inmueble al patrimonio de la
Provincia con las mejoras que se hubieren introducido sin
derecho a indemnización.
Art. 3º.- La escrituración se hará por ante Escribanía de
Gobierno.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
Octubre de mil novecientos noventa.-