• Detalle de Ley

    Ley N°: 6056
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 22/10/1990
    Promulgada: 16/11/1990
    Publicada: 27/11/1990
    Boletin Of. N°: 22397

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo  a transferir
    en donación  a la Asociación Civil "Club Atlético San Loren-
    zo", personería jurídica otorgada mediante Decreto nº1281/14
    (S.S.G.) del 12 de  junio de 1976, una fracción del inmueble
    de su propiedad ubicado en la localidad de Delfín Gallo, de-
    partamento Cruz Alta, compuesta por las siguientes dimensio-
    nes y linderos: al Norte: Línea quebrada de  146,02 m y 9,73
    m, con  calle pública; al  Sur: Línea  quebrada  de  5,77 m,
    118,94 m y 21,85 m., con remanente de la mayor extensión, al
    Este: 151,73 m., con  remanente  de  la mayor extensión y al
    Oeste: 148,15 m., con calle pública, integrando una superfi-
    cie de 2 hectáreas 2.919,6105 metros cuadrados, identificada
    en la Dirección General de Catastro con la siguiente  nomen-
    clatura  catastral: Circunscripción  I; Sección  L;  Manzana
    139; Parcela 233 (K); Padrón 70906; matrícula  12.912; Orden
    16, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobilia-
    rio en la Matrícula Registral A - 8.336.
    
       Art. 2º.- El Club Altlético San  Lorenzo  facilitará gra-
    tuitamente  las  instalaciones a los establecimientos educa-
    cionales  y  entidades  de  bien Público y no podrá ceder ni
    transferir a título gratuito u oneroso el inmueble menciona-
    do, ni afectarlo a otros fines que  no sean los establecidos
    en los estatutos.
        El incumplimiento de estas disposiciones o la disolución
    de la entidad producirá de pleno derecho la caducidad  de la
    donación, restituyéndose  el  inmueble  al  patrimonio de la
    Provincia con  las  mejoras  que se hubieren introducido sin
    derecho a indemnización.
    
       Art. 3º.- La escrituración se hará por ante Escribanía de
    Gobierno.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintidos días del mes de
    Octubre de mil novecientos noventa.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LA
    ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO", UNA FRACCIÓN
    DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA LOCALIDAD DE
    DELFÍN GALLO, DEPARTAMENTO CRUZ ALTA.

  • Observaciones