* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los Presupuestos de Gastos y Cálcu-
los de Recursos para el ejercicio 1989 de las Comunas Rura-
les de la Provincia en los montos que se detallan analítica-
mente en los Anexos I al XCIII, y que forman parte integran-
te de la presente Ley.
Art. 2º.- Fíjase la planta de cargos de Personal Perma-
nente de las Comunas Rurales de la Provincia, conforme a los
anexos 1 al 93 que forman parte integrante de la presente
Ley.
Art. 3º.- Facúltase a la Dirección General de Comunas Ru-
rales, previa solicitud de la Comuna respectiva, a autorizar
la realización de compensaciones de créditos que sean nece-
sarias entre las distintas partidas presupuestarias que con-
forman su Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recur-
sos.
Art. 4º.- Comuníquese.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
diciembre del año mil novecientos noventa.