* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOS BILLONES
CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS MIL
( A 2.056.120.900.000.-) el total de erogaciones del Presu-
puesto General de la Administración Provincial (Administra-
ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza-
dos) para el ejercicio 1.990, que se detalla analíticamente
en las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente ley:
EROGACIONES:
1.- Erogaciones Corrientes A 1.792.359.900.000.-
2.- Erogaciones de Capital A 363.761.000.000.-
---------------------
SUBTOTAL: A 2.156.120.900.000.-
ECONOMIAS: A 100.000.000.000.-
---------------------
TOTAL A 2.056.120.900.000.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES UN BILLON DOS-
CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MI-
LLONES CIEN MIL ( A 1.283.948.100.000.-) el Cálculo de Re-
cursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere
el artículo 1º de acuerdo con la distribución que se indica
a continuación y al detalle en las planillas anexas que for-
man parte integrante de la presente ley:
Recursos de la Administración
Central A 1.229.213.000.000.-
Corrientes A 1.228.913.000.000.-
De Capital A 300.000.000.-
Recursos de Organismos
Descentralizados A 47.199.000.000.-
Corrientes A 47.159.000.000.-
De Capital A 40.000.000.-
Recurso de Cuentas
Especiales A 7.536.100.000.-
Corrientes A 7.536.100.000.-
De Capital A -.-
---------------------
A 1.283.948.100.000.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el orígen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los
artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Finan-
ciero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa
que forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones A 2.370.859.900.000.-
Recursos A 1.598.687.100.000.-
---------------------
Necesidades de Financiamiento A 772.172.800.000.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DIEZ MIL QUI-
NIENTOS MILLONES (A 10.500.000.000.-) el importe correspon-
diente a las erogaciones para atender Amortizaciones de la
Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane-
xa que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES ................
(A 493.087.000.000.-), el Financiamiento de la Administra-
ción Provincial, de acuerdo con la distribución que se indi-
ca a continuación y al detalle que figura en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente ley:
Financiamiento de Administración
Central A 262.180.000.000.-
Financiamiento de Organismos
Descentralizados A 103.907.000.000.-
Financiamiento de Cuentas
Especiales A 127.000.000.000.-
---------------------
TOTAL: A 493.087.000.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla nº 9 de la presente ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES (A 482.587.000.000.-), destinados
a la atención de las necesidades de financiamiento estable-
cidas en el artículo 4º de la presente ley, conforme al re-
súmen que se indica a continuación y al detalle que figura
en la planilla anexa nº 10 que forma parte integrante de la
presente ley:
- ADMINISTRACION CENTRAL A 252.180.000.000.-
Financiamiento A 262.180.000.000
(Art.6º)
Erogaciones A 10.000.000.000
(Art.5º)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A 103.407.000.000.-
Financiamiento A 103.907.000.000
(Art.6º)
Erogaciones A 500.000.000
(Art.5º)
- CUENTAS ESPECIALES A 127.000.000.000.-
Financiamiento A 127.000.000.000
Erogaciones (Art.5) - . -
TOTAL: A 482.587.000.000.-
Art. 8º.- Como resultado de lo fijado en los artículos
1º, 2º, 4º, 5º,6º y 7º y las planillas números 8, 9 y 10 de
la presente ley, estímase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL (A 289.585.800.000.-), el Déficit de Finan-
ciamiento del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial para el ejercicio 1990.
Art. 9º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES CIEN
MIL MILLONES (A 100.000.000.000.-), serán realizadas por el
Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio.
Art. 10.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal, que corresponde a la Administración definida en el
artículo 1º de la presente ley en TREINTA Y SEIS MIL TRES-
CIENTOS OCHENTA Y SIETE (36.387).
Art. 11.- Fíjanse en la suma de AUSTRALES SETECIENTOS
CUARENTA MIL OCHOCIENTOS MILLONES (A 740.800.000.000.-) el
Presupuesto Operativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVI-
SION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1990, esti-
mándose los recursos y financiamiento destinados a atender
dichas erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle
que figura en las planillas anexas que forman parte inte-
integrante de la presente ley.
Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los Prespuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
siguientes Organismos para el año 1990, estimándose los Re-
cursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
mas sumas, conforme al detalle que figura en planilla anexa
Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley.
Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán A 32.800.000.000.-
Banco de la Provincia de Tucumán A 143.000.000.000.-
Caja Popular de Ahorros
de la Provincia A 114.500.000.000.-
Dirección Provincial de Obras
Sanitarias (DI.P.O.S.) A 112.000.000.000.-
Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión de leyes,
decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito
provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de
aplicación al sector público.
Art. 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a-
justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse, a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 15.- El Poder Ejecutivo al ejecutar los créditos
presupuestarios fijados y autorizados por esta norma, deberá
hacerlo respetando, como mínimo, en un 85%, la asignación
porcentual que para las Finalidades Educación, Salud, Justi-
cia y Seguridad, se establecen en la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un día del mes
de diciembre del año mil novecientos noventa.-