• Detalle de Ley

    Ley N°: 6066
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 31/12/1990
    Promulgada: 11/01/1991
    Publicada: 30/01/1991
    Boletin Of. N°: 22441

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOS BILLONES
    CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE MILLONES  NOVECIENTOS MIL
    ( A 2.056.120.900.000.-) el total de erogaciones  del Presu-
    puesto General  de la Administración Provincial (Administra-
    ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza-
    dos) para el ejercicio 1.990, que se  detalla analíticamente
    en las planillas anexas  que forman parte  integrante  de la
    presente ley:
    
       EROGACIONES:
    1.- Erogaciones Corrientes             A 1.792.359.900.000.-
    2.- Erogaciones de Capital             A   363.761.000.000.-
                                           ---------------------
        SUBTOTAL:                          A 2.156.120.900.000.-
        ECONOMIAS:                         A   100.000.000.000.-
                                           ---------------------
        TOTAL                              A 2.056.120.900.000.-
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES UN BILLON DOS-
    CIENTOS OCHENTA Y  TRES MIL NOVECIENTOS  CUARENTA Y OCHO MI-
    LLONES CIEN MIL ( A 1.283.948.100.000.-) el  Cálculo  de Re-
    cursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere
    el artículo 1º de acuerdo con la distribución  que se indica
    a continuación y al detalle en las planillas anexas que for-
    man parte integrante de la presente ley:
    
    Recursos de la Administración
    Central                                A 1.229.213.000.000.-
    Corrientes       A 1.228.913.000.000.-
    De Capital       A       300.000.000.-
    
    Recursos de Organismos
    Descentralizados                       A    47.199.000.000.-
    Corrientes       A    47.159.000.000.-
    De Capital       A        40.000.000.-
    
    Recurso de Cuentas
    Especiales                             A     7.536.100.000.-
    Corrientes       A     7.536.100.000.-
    De Capital       A         -.-
                                           ---------------------
                                           A 1.283.948.100.000.-
    
       Art. 3º.- Los importes  que en  concepto  de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen  en planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales para  imputar las  erogaciones a sus
    correspondientes créditos, según el orígen  de los aportes y
    contribuciones para  Organismos Descentralizados  y  Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia  de lo  establecido  en  los
    artículos precedentes, estímase el  siguiente Balance Finan-
    ciero  Preventivo, cuyo  detalle figura en la planilla anexa
    que forma parte integrante de la presente ley:
    Erogaciones                            A 2.370.859.900.000.-
    Recursos                               A 1.598.687.100.000.-
                                           ---------------------
    Necesidades de Financiamiento          A   772.172.800.000.-
    
       Art. 5º.- Fíjase  en la  suma de  AUSTRALES DIEZ MIL QUI-
    NIENTOS MILLONES (A 10.500.000.000.-) el importe  correspon-
    diente a las erogaciones para  atender Amortizaciones  de la
    Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane-
    xa que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES  CUATROCIENTOS
    NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES ................
    (A 493.087.000.000.-), el  Financiamiento  de la Administra-
    ción Provincial, de acuerdo con la distribución que se indi-
    ca a continuación y al  detalle que figura  en las planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente ley:
    
    Financiamiento de Administración
    Central                                A   262.180.000.000.-
    Financiamiento de Organismos
    Descentralizados                       A   103.907.000.000.-
    Financiamiento de Cuentas
    Especiales                             A   127.000.000.000.-
                                           ---------------------
    TOTAL:                                 A   493.087.000.000.-
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos 5º y 6º y planilla nº 9 de la presente ley, estímase
    el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
    suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
    OCHENTA Y SIETE  MILLONES  (A 482.587.000.000.-), destinados
    a la atención de las necesidades de  financiamiento estable-
    cidas en el artículo 4º de la presente ley, conforme  al re-
    súmen que se indica a continuación  y al detalle  que figura
    en la planilla anexa nº 10 que forma parte  integrante de la
    presente ley:
    
    - ADMINISTRACION CENTRAL               A   252.180.000.000.-
      Financiamiento    A   262.180.000.000
      (Art.6º)
      Erogaciones       A    10.000.000.000
      (Art.5º)
    - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS          A   103.407.000.000.-
      Financiamiento    A   103.907.000.000
      (Art.6º)
      Erogaciones       A       500.000.000
      (Art.5º)
    - CUENTAS ESPECIALES                   A   127.000.000.000.-
      Financiamiento    A   127.000.000.000
      Erogaciones (Art.5)        - . -
      TOTAL:                               A   482.587.000.000.-
    
       Art. 8º.- Como  resultado  de lo  fijado en los artículos
    1º, 2º, 4º, 5º,6º y 7º y las planillas números 8, 9 y 10  de
    la presente ley, estímase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS
    OCHENTA Y  NUEVE  MIL  QUINIENTOS  OCHENTA  Y CINCO MILLONES
    OCHOCIENTOS MIL (A 289.585.800.000.-), el  Déficit de Finan-
    ciamiento del Presupuesto General  de la Administración Pro-
    vincial para el ejercicio 1990.
    
       Art. 9º.- Las  economías  por no inversión que se indican
    en el artículo 1º y que  totalizan la suma de AUSTRALES CIEN
    MIL MILLONES (A 100.000.000.000.-), serán  realizadas por el
    Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio.
    
       Art. 10.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal, que corresponde a  la Administración  definida  en el
    artículo 1º de la presente ley en  TREINTA Y SEIS  MIL TRES-
    CIENTOS OCHENTA Y SIETE (36.387).
    
       Art. 11.- Fíjanse  en  la  suma de  AUSTRALES SETECIENTOS
    CUARENTA MIL  OCHOCIENTOS  MILLONES (A 740.800.000.000.-) el
    Presupuesto Operativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVI-
    SION Y SEGURIDAD  SOCIAL  DE TUCUMAN para el año 1990, esti-
    mándose los  recursos y  financiamiento destinados a atender
    dichas erogaciones,  en la misma  suma,  conforme al detalle
    que  figura en  las planillas  anexas que forman parte inte-
    integrante de la presente ley.
    
       Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los Prespuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
    siguientes Organismos para el  año 1990, estimándose los Re-
    cursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
    mas sumas, conforme al detalle que figura  en planilla anexa
    Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley.
    
    Instituto de Previsión y Seguridad
    Social de Tucumán                      A    32.800.000.000.-
    Banco de la Provincia de Tucumán       A   143.000.000.000.-
    Caja Popular de Ahorros
    de la Provincia                        A   114.500.000.000.-
    Dirección Provincial de Obras
    Sanitarias (DI.P.O.S.)                 A   112.000.000.000.-
    
       Art. 13.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a  modificar el
    Presupuesto  General, incorporando las  partidas específicas
    necesarias o incrementando  las  ya  previstas, cuando  deba
    realizar  erogaciones  originadas por la  adhesión de leyes,
    decretos y  convenios nacionales de  vigencia  en  el ámbito
    provincial, como así también  las modificaciones que se ope-
    ren en materia de  política salarial y cuyas  normas sean de
    aplicación al sector público.
    
       Art. 14.- Las erogaciones a  atenderse con  fondos prove-
    nientes de recursos y/o financiamiento afectados  deberán a-
    justarse, en cuanto a  su monto  y oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas y no podrán transferirse, a ningún otro
    destino, salvo en el caso de  erogaciones  cuyo ingreso esté
    condicionado a la presentación previa  de certificados de o-
    bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso  tales eroga-
    ciones estarán  limitadas  a los créditos autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 15.- El Poder  Ejecutivo al  ejecutar  los  créditos
    presupuestarios fijados y autorizados por esta norma, deberá
    hacerlo  respetando, como  mínimo, en  un 85%, la asignación
    porcentual que para las Finalidades Educación, Salud, Justi-
    cia y Seguridad, se establecen en la presente ley.
    
       Art. 16.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta  y un día  del mes
    de diciembre del año mil novecientos noventa.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS
    DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, PARA EL EJERCICIO
    1990.

  • Observaciones

    VETADA PARCIALMENTE POR DCTO.Nº 26/3 91 BO.25/01/91.
    LEY 6151 CREA CTA. ESPECIAL.