* CADUCA *
VISTO, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
103 y 104, por los cuales se dispone declarar intervenida la
Provincia de Tucumán en sus tres (3) Poderes constituidos,
y se designa Interventor Federal en la misma al suscripto;
y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dar transparencia al accionar de
los funcionarios integrantes de la Intervención Federal.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese que el Interventor Federal, Mi-
nistros, Secretarios de Estado y demás funcionarios que
sean designados por esta Intervención, están obligados a
presentar la Declaración Jurada de Bienes a que alude la Ley
Provincial nº 3.981, depositándola en el Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia.
Art. 2º.- Dichas Declaraciones Juradas quedarán a dispo-
sición de quienes, mediante petición debidamente fundada,
soliciten su apertura para tomar conocimiento de las mismas.
Art. 3º.- El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provin-
cia, una vez constituida la Honorable Legislatura a raíz del
próximo acto eleccionario, le remitirá dichas Declaraciones
Juradas, a sus efectos.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.