• Detalle de Ley

    Ley N°: 6067
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/01/1991
    Promulgada: 21/01/1991
    Publicada: 22/01/1991
    Boletin Of. N°: 22435

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, los Decretos  del Poder  Ejecutivo  Nacional Nros.
    103 y 104, por los cuales se dispone declarar intervenida la
    Provincia de Tucumán en sus  tres (3) Poderes  constituidos,
    y  se designa Interventor  Federal en la misma al suscripto;
    y
    
       CONSIDERANDO:
       Que se  hace  necesario  dar transparencia al accionar de
    los  funcionarios integrantes de la Intervención Federal.
    Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese que el Interventor Federal, Mi-
    nistros, Secretarios  de  Estado  y demás  funcionarios  que
    sean designados  por  esta  Intervención,  están obligados a
    presentar la Declaración Jurada de Bienes a que alude la Ley
    Provincial nº  3.981, depositándola en el Honorable Tribunal
    de Cuentas de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Dichas  Declaraciones Juradas quedarán a dispo-
    sición de quienes, mediante  petición  debidamente  fundada,
    soliciten su apertura para tomar conocimiento de las mismas.
    
       Art. 3º.- El  Honorable Tribunal de Cuentas de la Provin-
    cia, una vez constituida la Honorable Legislatura a raíz del
    próximo acto eleccionario, le remitirá dichas  Declaraciones
    Juradas, a sus efectos.
     
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL INTERVENTOR Y DE LOS
    FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA INTERVENCIÓN DE PRESENTAR
    DECLARACIÓN JURADA DE BIENES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 3981.

  • Observaciones