* CADUCA *
VISTO las Leyes Provinciales Nros. 5.529 y 6.071; y.
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar las facultades de los
Comisionados Interventores Municipales designados por los
Decretos Nros. 8/14, 9/14, 86/14 y 115/14 de fechas 18 de
Enero, 30 de Enero y 5 de febrero de 1991, respectivamente,
de confor- midad a lo establecido por la Ley de
Municipalidades (Nº 5.529).
Que a los efectos de llevar a cabo el proceso de reforma
estructural del sector público provincial es necesario
establecer las facultades de dichos funcionarios a fin de
aplicar la Ley Nº 6071 de Emergencia Económica y Adminis-
trativa.
Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas a través de los Decretos Nros. 105 y 104 de fecha
15 de Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Extiéndese a los interventores de la Muni-
cipalidad de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y Municipios
del Interior las facultades que se mencionan en el artícu-
lo 5º de la Ley Nº 6071 de Emergencia Económica y Adminis-
trativa de la Provincia.
Art. 2º.- EL Comisionado Interventor Municipal podrá de-
signar a un Sub-Interventor. Dicha designación recaerá en
uno de los secretarios, quien reemplazará al Comisionado In-
terventor en caso de ausencia.
Art. 3º.- Otórgase a los Interventores de las Municipa-
lidades las funciones y atribuciones que el artículo 24 de
la Ley Nº 5.529 confiere a los Concejos Deliberantes.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuní- quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.