* DEROGADA *
VISTO lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Nº 6.071
que pone en vigencia el horario único para toda la
Administración a partir del 18 de Febrero de 1991 y deroga
los Decretos-Acuerdo Provinciales Nº 60/1 del 23 de Marzo de
1988 y Nº 133/1 del 27 de Abril de 1990; y.
CONSIDERANDO:
Que es necesario compatibilizar la vigencia de ambas
normas.
Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas mediante los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15
de Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL (Int.)
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- La derogación de los Decretos-Acuerdo
Provinciales Nº 60/1 de fecha 23 de Marzo de 1988 y Nº 133/1
de fecha 27 de Abril de 1990 dispuesta por el segundo
párrafo del artículo 59 de la Ley Nº 6071 tendrá vigencia a
partir del día 18 de Febrero de 1991.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.