* CADUCA *
VISTO, los Decretos Nros. 58/3 del 28 de enero de 1991 y
94/3 del 31 de enero de 1991 y el Artículo 6º de la Ley Nº
6.071 de Emergencia Económica y Administrativa de la Provin-
cia, y
CONSIDERANDO:
Que una de las medidas adoptadas en función de la emer-
gencia económica y administrativa, la constituyó la unifica-
ción de la conducción del Ministerio de Economía y el Banco
de la Provincia de Tucumán, mediante la intervención de este
último y la designación con el carácter de Interventor, del
señor Ministro de Economía.
Que siendo necesario la unificación en una misma persona
en ambas funciones, se hace imposible el cumplimiento de
ciertas exigencias e incompatibilidades establecidas por la
Ley Nº 3.924 y modificatorias, contempladas para supuestos
de normalidad Institucional y económica.
Que se hace imperioso introducir modificaciones de carác-
ter parcial y temporal, en la Ley Orgánica citada preceden-
temente.
Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Mientras dure la Intervención Federal
dispuesta por los Decretos Nacionales Nros. 103 y 104 de
fecha 15 de enero de 1991, suspéndese, en los aspectos que
se señalan a continuación, la vigencia de las siguientes
normas de la Ley Nº 3.924 (Carta Orgánica del Banco de la
Provincia de Tucumán):
a) En el Art. 6º lo referente al requisito de la
antigüedad de residencia continua en la Provin-
cia.
b) Sustituir transitoriamente el Art. 12 por el si-
guiente:
"ARTICULO 12.- Los miembros del Directorio debe-
rán gozar de reconocida honorabilidad e idonei-
dad, no pudiendo formar parte del Directorio o
Administración de otras entidades financieras
comprendidas en la Ley Nº 18.061 y sus modifica-
ciones".
c) En el Art. 13 los incisos e) y h).
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.