• Detalle de Ley

    Ley N°: 6087
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/03/1991
    Promulgada: 04/03/1991
    Publicada: 07/03/1991
    Boletin Of. N°: 22466

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO, los Decretos Nros. 58/3 del 28 de  enero de 1991 y
    94/3 del 31  de enero de 1991 y  el Artículo 6º de la Ley Nº
    6.071 de Emergencia Económica y Administrativa de la Provin-
    cia, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que una  de  las medidas adoptadas en función de la emer-
    gencia económica y administrativa, la constituyó la unifica-
    ción de  la conducción del Ministerio de Economía y el Banco
    de la Provincia de Tucumán, mediante la intervención de este
    último y  la designación con el carácter de Interventor, del
    señor Ministro de Economía.
       Que siendo  necesario la unificación en una misma persona
    en ambas  funciones,  se  hace  imposible el cumplimiento de
    ciertas exigencias  e incompatibilidades establecidas por la
    Ley Nº  3.924  y modificatorias, contempladas para supuestos
    de normalidad Institucional y económica.
       Que se hace imperioso introducir modificaciones de carác-
    ter parcial  y temporal, en la Ley Orgánica citada preceden-
    temente.
       Por ello  y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    otorgadas por  los  Decretos  Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
    enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Mientras   dure  la  Intervención  Federal
    dispuesta por  los  Decretos  Nacionales  Nros. 103 y 104 de
    fecha 15  de  enero de 1991, suspéndese, en los aspectos que
    se señalan  a  continuación,  la  vigencia de las siguientes
    normas de  la  Ley  Nº 3.924 (Carta Orgánica del Banco de la
    Provincia de Tucumán):
             a) En el Art. 6º lo  referente  al requisito  de la 
                antigüedad de residencia continua  en la Provin-
                cia.
             b) Sustituir transitoriamente el Art. 12 por el si-
                guiente:
                "ARTICULO 12.- Los miembros del Directorio debe-
                rán gozar de reconocida  honorabilidad e idonei-
                dad, no pudiendo formar parte  del  Directorio o
                Administración  de  otras  entidades financieras 
                comprendidas en la Ley Nº 18.061 y sus modifica-
                ciones".
             c) En el Art. 13 los incisos e) y h).
    
       Art. 2º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA PARCIAL Y TEMPORALMENTE LOS ARTICULOS 6°, 12° Y
    13° DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
    LEY N° 3924, POR IMPERIO DE LA LEY N° 6071, DE EMERGENCIA
    ECONOMICA.

  • Observaciones