* CADUCA *
VISTO,las atribuciones conferidas por los Decretos Nacio-
nales Nros. 103 y 104 del 15-01-1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL (INT.)
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese al Sistema Provincial de Salud
un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provin-
cia, ubicado en Pasaje Obispo Trejo y Sanabria esquina Pasa-
je República de Siria, Departamento Capital, comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: al Norte: 30 m.
con Superior Gobierno de la Provincia; al Sud: 25,68 m. con
Pasaje Obispo Trejo y Sanabria; al Este: 15,81 m. y 6,30 m.
con Pasaje República de Siria y al Oeste: 20 m. con Superior
Gobierno de la Provincia, identificado con la siguiente
nomenclatura catastral: C.I.S. 15 B, L 29-30, P. 18 (7),
Padrón 336010, Matrícula 10998 bis, Orden 1337, integrando
una superficie total de 585,1840 m2, inscripto en el Regis-
tro Inmobiliario en el Libro 4, folio 32, Serie A, Año 1908,
Capital.-
Artículo 2º.- El inmueble transferido será destinado a la
construcción de un Centro de Atención Primaria.-
Artículo 3º.- El Sistema Provincial de Salud no podrá
transferir a título gratuito u honeroso el inmueble, ni ce-
derlo total ni parcialmente, ni desafectarlo de los fines
que motivan la transferencia. La falta de cumplimiento de
cualquiera de estas condiciones producirá ipso iure la cadu-
cidad de la transferencia, reintegrándose el inmueble al pa-
trimonio de la Provincia, con las mejoras introducidas, sin
cargo.-
Artículo 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, públíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-