* DEROGADA *
VISTO la Ley de Emergencia Económica y Administrativa Nº
6.071, mediante la cual se procura un mejor ordenamiento
administrativo de los distintos organismos de la Adminis-
tración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que para ello, resulta necesario la transferencia de al-
gunos organismos a la jurisdicción que naturalmente le co-
rresponde por razones de afinidad o conveniencia práctica,
tal el caso de la Dirección de Estadística, que debería
transferirse al ámbito del Ministerio de Economía.
Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese la Dirección de Estadística
dependiente de la Secretaría de Estado de Planeamiento y
Coordinación, a jurisdicción del Ministerio de Economía, con
la siguiente nomenclatura presupuestaria: Anexo 5, Jurisdi-
cción 10, Unidad de Organización Nº 425, Denominación: Di-
rección de Estadística, Finalidad 1, Función 90. Dicha
transferencia incluye planta de personal, créditos presu-
puestarios, bienes muebles e inmuebles y demás elementos que
pertenezcan al Organismo transferido.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.