• Detalle de Ley

    Ley N°: 6094
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/03/1991
    Promulgada: 13/03/1991
    Publicada: 18/03/1991
    Boletin Of. N°: 22473

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la  Ley de Emergencia Económica y Administrativa Nº
    6.071, mediante  la  cual  se  procura un mejor ordenamiento
    administrativo de  los  distintos  organismos de la Adminis-
    tración Pública Provincial; y
    
      CONSIDERANDO:
    
       Que para ello, resulta necesario la transferencia  de al-
    gunos organismos a la  jurisdicción que  naturalmente le co-
    rresponde por razones de  afinidad o conveniencia  práctica,
    tal el  caso de  la  Dirección de  Estadística, que  debería
    transferirse al ámbito del Ministerio de Economía.
       Por ello  y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    otorgadas por  los  Decretos  Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
    Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Transfiérese  la  Dirección de Estadística
    dependiente de  la  Secretaría  de  Estado de Planeamiento y
    Coordinación, a jurisdicción del Ministerio de Economía, con
    la siguiente  nomenclatura presupuestaria: Anexo 5, Jurisdi-
    cción 10,  Unidad  de Organización Nº 425, Denominación: Di-
    rección de  Estadística,  Finalidad  1,  Función  90.  Dicha
    transferencia incluye  planta  de  personal, créditos presu-
    puestarios, bienes muebles e inmuebles y demás elementos que
    pertenezcan al Organismo transferido.
    
       Art. 2º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    TRANSFIERE LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA DE LA SECRETARÍA DE
    PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

  • Observaciones