* CADUCA *
VISTO, que por Decreto Ley nº48 del 20/02/1958, ratifica-
do por Ley nº 2.684, se modifica integralmente el régimen
estatuído por Decreto nº 34/93 del 1ºde enero de 1944, apro-
bado por Ley nº 1.964, por el que se fijan normas para la
explotación del servicio público de transporte automotor de
pasajeros, en caminos de jurisdicción provincial; y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente modificar el artículo 7º, inc. h)
del citado Decreto Ley, a fin de hacer extensiva la franqui-
cia de transporte gratuito, a guardiacárceles dependientes
de la Dirección General de Institutos Penales.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º inciso h) del De-
creto Ley nº 48 del 20/02/1958, ratificado por Ley nº 2.684,
quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 7º.-
h) Transportar gratuitamente por unidad, un agente o em-
pleado policial, un guardiacárcel y/o un empleado de
correos, uniformado".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.