• Detalle de Ley

    Ley N°: 6110
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 09/04/1991
    Promulgada: 09/04/1991
    Publicada: 18/04/1991
    Boletin Of. N°: 22495

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, las  facultades conferidas por Decretos Nros.103 y
    104 de fecha 15 de enero  de  1991,  del Poder Ejecutivo Na-
    cional; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta  necesario disponer la inmediata cobertura de
    los cargos  vacantes  producidos  por el pase a situación de
    Retiro Obligatorio  del Personal Superior que ocupaba cargos
    jerárquicos en distintas Unidades Operacionales, Departamen-
    tos y Unidades Especiales;
       Que para  ejercer  dichos  cargos  se  necesita  el grado
    correspondiente, tal  como  lo determinan los artículos 46 y
    67 de la Ley nº 3.656 de fecha 30 de junio de 1970;
       Que se  estima procedente suspender la vigencia de dichos
    artículos por el término de esta Intervención.
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suspéndese,  por  el término de esta Inter-
    vención, la  vigencia  de los artículos 46 y 67 de la Ley Nº
    3.656 de  fecha  30 de junio de 1970, y Reglamentos relacio-
    nados exclusivamente con el grado que deben poseer los Jefes
    de Departamentos de la Plana Mayor Policial, Unidades Regio-
    nales y Asesoría Letrada de la Repartición.
    
     Artículo 2º.-  Déjase establecido que durante la suspensión
    dispuesta por  el  artículo anterior, las Jefaturas Departa-
    mentales, Unidades Regionales y Asesoría Letrada, podrán ser
    ejercidas por  un  Oficial superior con jerarquía inferior a
    la que señalaban dichos artículos y Reglamentos Internos.
    
     Artículo 3º.- El personal que asuma las funciones en virtud
    de lo  dispuesto  en  el  artículo precedente, lo hará en el
    grado en que revista al momento de su designación.
    
     Artículo 4º.-  Téngase  por  Ley de la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE DURANTE LA INTERVENCIÓN FEDERAL LOS ARTS. 46 Y 67
    DE LEY 3656 - ORGÁNICA DE LA POLICÍA -

  • Observaciones