* CADUCA *
VISTO, las facultades conferidas por Decretos Nros.103 y
104 de fecha 15 de enero de 1991, del Poder Ejecutivo Na-
cional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer la inmediata cobertura de
los cargos vacantes producidos por el pase a situación de
Retiro Obligatorio del Personal Superior que ocupaba cargos
jerárquicos en distintas Unidades Operacionales, Departamen-
tos y Unidades Especiales;
Que para ejercer dichos cargos se necesita el grado
correspondiente, tal como lo determinan los artículos 46 y
67 de la Ley nº 3.656 de fecha 30 de junio de 1970;
Que se estima procedente suspender la vigencia de dichos
artículos por el término de esta Intervención.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese, por el término de esta Inter-
vención, la vigencia de los artículos 46 y 67 de la Ley Nº
3.656 de fecha 30 de junio de 1970, y Reglamentos relacio-
nados exclusivamente con el grado que deben poseer los Jefes
de Departamentos de la Plana Mayor Policial, Unidades Regio-
nales y Asesoría Letrada de la Repartición.
Artículo 2º.- Déjase establecido que durante la suspensión
dispuesta por el artículo anterior, las Jefaturas Departa-
mentales, Unidades Regionales y Asesoría Letrada, podrán ser
ejercidas por un Oficial superior con jerarquía inferior a
la que señalaban dichos artículos y Reglamentos Internos.
Artículo 3º.- El personal que asuma las funciones en virtud
de lo dispuesto en el artículo precedente, lo hará en el
grado en que revista al momento de su designación.
Artículo 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.