• Detalle de Ley

    Ley N°: 6113
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 09/04/1991
    Promulgada: 09/04/1991
    Publicada: 19/04/1991
    Boletin Of. N°: 22496

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que  la remuneración actual del personal del Esca-
    lafón de  Seguridad,  está  integrada en gran porcentaje por
    sumas fijas no remunerativas no bonificables; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que es  decisión  del Poder Ejecutivo Provincial disponer
    que tales  adicionales  tengan el carácter de remunerativos,
    efectuándose respecto  de  ellos,  los aportes previsionales
    establecidos por la Ley nº 5.597 y modificatorias;
       Que este  complemento  tiene  por  objeto  compensar  los
    montos que  por los aportes de Ley, deberán efectuarse sobre
    la asignación remunerativa que se crea;
       Que los  adicionales  creados  por  la  presente  Ley, no
    integran la  asignación del Grado y no serán computados para
    el cálculo  de  ningún  adicional, suplemento general o par-
    ticular o compensación, cualquiera sea su naturaleza.
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y  PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfórmase,  a  partir del 01 de abril de
    1991, en  una  asignación remunerativa no bonificable, equi-
    valente al monto que para cada grado se indica en el anexo I
    de la presente Ley, los conceptos oportunamente otorgados al
    personal del  Escalafón  de Seguridad, que a continuación se
    detallan:
        -Asignación Especial  no Remunerativa creada por Decreto
    nº 419/3 (S.H.) del 08/02/90.
       -Asignación Especial  no  Remunerativa creada por Decreto
    nº 420/3 (S.H.) del 08/02/90.
       -Asignación Mensual no Remunerativa no Bonificable creada
    por Decreto nº 857/3 (S.H.) del 05/04/90.
       -Asignación no  Remunerativa  no  Bonificable  creada por
    Decreto nº 2.562/3 (S.H.) del 31/10/90.
       -Sumas Fijas no Remunerativas no Bonificables creadas por
    Decreto nº 2.721/3 (S.H.) del 19/11/90.
    
       Art. 2º.- Créase,  a partir del 01 de abril de 1991, para
    el personal  del  Escalafón  de Seguridad, un complemento no
    remunerativo no  bonificable,  equivalente al monto que para
    cada Grado se detalla en el Anexo II de la presente Ley.
    Este complemento  tiene  por objeto compensar los montos que
    por los aportes de Ley, según lo establece el artículo ante-
    rior, deberán  efectuarse  sobre  la asignación remunerativa
    que se crea por el artículo 1º.
    
       Art. 3º.- Los  adicionales creados por los artículos 1º y
    2º de la presente Ley, no integran la asignación del Grado y
    no serán  computados  para  el  cálculo de ningún adicional,
    suplemento general  o  particular o compensación, cualquiera
    sea su naturaleza.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA ASIGNACIONES REMUNERATIVAS PARA PERSONAL DE ESCALAFÓN
    DE SEGURIDAD.

  • Observaciones