* DEROGADA *
VISTO, que por Ley Nº 6.051 se amplió el plazo de sus-
pensión de la vigencia de la Ley Nº 6.008 (Código de Pro-
cedimientos para la Justicia del Trabajo de Tucumán), por
180 días a partir del 17 de Octubre de 1990; y
CONSIDERANDO:
Que subsistiendo los motivos que dieron origen a la sus-
pensión de referencia, se estima procedente prorrogar la
misma, por el término de ciento ochenta (180) días más a
partir del 14 de marzo de 1991.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase, por el término de ciento ochen-
ta (180) días más, a partir del 14 de Abril de 1991, el
plazo de suspensión de la vigencia de la Ley Nº 6.008 (Códi-
go de Procedimientos para la Justicia del Trabajo de Tucu-
mán).
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.