* CADUCA *
VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros.103
y 104 de fecha 15 de Enero de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde determinar la política salarial a regir,
a partir del 1º de Abril de 1991 para el personal compren-
dido en el Escalafón General de la Administración Pública
Provincial.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de Abril de 1991,
para el personal del Escalafón General de la Administración
Pública Provincial, la asignación de la categoría en los im-
portes que se detallan en el Anexo I que forma parte inte-
grante de la presente Ley.
Art. 2º.- Si la aplicación de lo dispuesto en el artículo
anterior diera lugar a un incremento inferior a A. 750.000
(AUSTRALES SETECIENTOS CINCUENTA MIL) mensuales respecto al
vigente al 31 de Marzo de 1991, se asignará a cada categoría
un "Adicional Solidario Remunerativo Bonificable" cuyo im-
porte será el necesario para alcanzar ese monto.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.