• Detalle de Ley

    Ley N°: 6122
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 26/04/1991
    Promulgada: 26/04/1991
    Publicada: 03/05/1991
    Boletin Of. N°: 22505

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
           VISTO la  necesidad de regularizar la situación deri-
    vada del crédito por  la  Caja Popular de Ahorros de la Pro-
    vincia para la construcción  de 246 grupos sanitarios lleva-
    dos a cabo  por el  Instituto Provincial de Vivienda y Desa-
    rrollo Urbano; y
    
           CONSIDERANDO:
    
           Que los referidos grupos  sanitarios se  construyeron
    en un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Pro-
    vincia, ubicado en "Barrio Soldado Maldonado".
           Que las viviendas son  ocupadas por personas de bajos
    ingresos económicos,  motivo por el cual la Intervención Fe-
    deral decide condonar la deuda derivada del referido crédito
    a todos aquellos poseedores que esten efectivamente habitan-
    do las mencionadas viviendas,  otorgándole en  su nombre y a
    favor de los ocupantes de los terrenos,  las respectivas es-
    crituras traslativas de dominio.
    
           Por ello, y en virtud de las facultades gubernamenta-
    les otorgadas,
    
                    EL INTERVENTOR FEDERAL
             SANCIONA Y PRUMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- La CAJA POPULAR DE AHORROS DE  LA PROVINCIA
    TUCUMAN, procederá a CONDONAR la deuda  derivada del crédito
    otorgado para la construcción de  246 grupos sanitarios lle-
    vados a cabo por el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESA-
    RROLLO URBANO, en un inmueble de propiedad del Superior  Go-
    bierno de la Provincia de Tucumán, ubicado en Barrio Soldado
    Tucumano, Nomenclatura Catastral:  Padrón 474501,  Matrícula
    1541 bis, Orden 6866, Circunscripción I, Secc. K, Manzana 77
    Parc. 600. Plano de Loteo Nº 1334, Expediente 5260-1-80, Se-
    rie N del 18/09/80.
    
       Art. 2º.- La condonación  alcanza a todos aquellos posee-
    dores que estén efectivamente habitando las  viviendas donde
    se  construyeron los  referidos grupos sanitarios y sus  ti-
    tulares de boletos de Compra-Venta de Lotes donde se encuen-
    tran asentados.
    
       Art. 3º.-  Facúltase a la CAJA POPULAR  DE AHORROS  DE LA
    PROVINCIA  DE TUCUMAN, a desadjudicar las  viviendas en  los
    casos de abandono debidamente constatados  y a efectuar nue-
    vas adjudicaciones a  favor  de aquellas personas que se en-
    cuentran habitando las viviendas, siempre que se cumplan los
    requisitos establecidos en el Acta Nº 2267 de fecha 29/09/80
    y sus modificatorias.
    
       Art. 4º.- Para  gozar  del  beneficio  establecido  en el
    artículo primero de esta Ley,  y asimismo para justificar el
    recaudo exigido por el artículo tercero,  los actuales tene-
    dores de los lotes deberán,  dentro de los treinta (30) días
    a contar desde su entrada en vigencia,  presentar Certifica-
    dos de Residencia otorgados por la Policía de Tucumán.
    
       Art. 5º.- El  SUPERIOR  GOBIERNO DE LA  PROVINCIA DE  TU-
    CUMAN conferirá mandato irrevocable a favor de la CAJA POPU-
    LAR DE AHORROS  DE LA  PROVINCIA DE TUCUMAN,  para  que esta
    Institución proceda a otorgar  en su nombre y a favor de los
    ocupantes de los terrenos  mencionados en el artículo prime-
    ro, como así tambien a los nuevos adjudicatarios las respec-
    tivas escrituras traslativas de dominio, facultándosela asi-
    mismo para realizar todos los trámites administrativos nece-
    sarios para el cumplimiento de su cometido.
    
       Art. 6º.- Téngase  por  Ley de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMÁN PROCEDERÁ A CONDONAR LA DEUDA DERIVADA DEL CRÉDITO
    OTORGADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 246 GRUPOS SANITARIOS
    LLEVADOS A CABO POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y
    DESARROLLO URBANO, EN UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR
    GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, UBICADO EN BARRIO
    SOLDADO TUCUMANO.

  • Observaciones