* CADUCA *
VISTO la necesidad de regularizar la situación deri-
vada del crédito por la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia para la construcción de 246 grupos sanitarios lleva-
dos a cabo por el Instituto Provincial de Vivienda y Desa-
rrollo Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que los referidos grupos sanitarios se construyeron
en un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Pro-
vincia, ubicado en "Barrio Soldado Maldonado".
Que las viviendas son ocupadas por personas de bajos
ingresos económicos, motivo por el cual la Intervención Fe-
deral decide condonar la deuda derivada del referido crédito
a todos aquellos poseedores que esten efectivamente habitan-
do las mencionadas viviendas, otorgándole en su nombre y a
favor de los ocupantes de los terrenos, las respectivas es-
crituras traslativas de dominio.
Por ello, y en virtud de las facultades gubernamenta-
les otorgadas,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PRUMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA
TUCUMAN, procederá a CONDONAR la deuda derivada del crédito
otorgado para la construcción de 246 grupos sanitarios lle-
vados a cabo por el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESA-
RROLLO URBANO, en un inmueble de propiedad del Superior Go-
bierno de la Provincia de Tucumán, ubicado en Barrio Soldado
Tucumano, Nomenclatura Catastral: Padrón 474501, Matrícula
1541 bis, Orden 6866, Circunscripción I, Secc. K, Manzana 77
Parc. 600. Plano de Loteo Nº 1334, Expediente 5260-1-80, Se-
rie N del 18/09/80.
Art. 2º.- La condonación alcanza a todos aquellos posee-
dores que estén efectivamente habitando las viviendas donde
se construyeron los referidos grupos sanitarios y sus ti-
tulares de boletos de Compra-Venta de Lotes donde se encuen-
tran asentados.
Art. 3º.- Facúltase a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN, a desadjudicar las viviendas en los
casos de abandono debidamente constatados y a efectuar nue-
vas adjudicaciones a favor de aquellas personas que se en-
cuentran habitando las viviendas, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el Acta Nº 2267 de fecha 29/09/80
y sus modificatorias.
Art. 4º.- Para gozar del beneficio establecido en el
artículo primero de esta Ley, y asimismo para justificar el
recaudo exigido por el artículo tercero, los actuales tene-
dores de los lotes deberán, dentro de los treinta (30) días
a contar desde su entrada en vigencia, presentar Certifica-
dos de Residencia otorgados por la Policía de Tucumán.
Art. 5º.- El SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TU-
CUMAN conferirá mandato irrevocable a favor de la CAJA POPU-
LAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, para que esta
Institución proceda a otorgar en su nombre y a favor de los
ocupantes de los terrenos mencionados en el artículo prime-
ro, como así tambien a los nuevos adjudicatarios las respec-
tivas escrituras traslativas de dominio, facultándosela asi-
mismo para realizar todos los trámites administrativos nece-
sarios para el cumplimiento de su cometido.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.