• Detalle de Ley

    Ley N°: 6124
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 30/04/1991
    Promulgada: 30/04/1991
    Publicada: 14/05/1991
    Boletin Of. N°: 22512

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo establecido en los Artículos 111, 140 y concor-
    dantes de  la Constitución de Tucumán, el Artículo 122 de la
    Ley Nº 5.529 y los títulos IV y V de la Ley Nº 5.181; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que a  los efectos de la normalización institucional esta
    Intervención Federal debe proyectar y sancionar provisional-
    mente una  legislación  municipal  que asegure la transición
    hacia el régimen municipal de la Constitución.
       Que en virtud de la Intervención Federal dispuesta por el
    Gobierno Nacional, tanto los Municipios como las Comunas son
    administrados en este momento por comisionados del Interven-
    tor Federal, régimen que estará vigente hasta que sean elec-
    tas las  autoridades,  conforme  al sistema constitucional y
    legal de la Provincia.
       Que -a  tal  efecto-  resulta  conveniente atribuir a los
    comisionados municipales  la  función de contralor y coordi-
    nación sobre  los  comisionados comunales, que desempeñan su
    función en el área de influencia del municipio a su cargo.
       Por ello  y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    otorgadas.
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Durante  la  Intervención  Federal  y hasta
    tanto se  sancione  un  régimen jurídico municipal y comunal
    adecuado a  la  Constitución, establécese que las facultades
    conferidas por  las  leyes  Nº  5.616  (Orgánica  de Comunas
    Rurales) y  5.637 (Código Tributario Comunal) a la Dirección
    General de  Comunas  Rurales, serán ejercidas a partir de la
    vigencia de  la  presente  Ley  por los señores Comisionados
    Interventores Municipales.
    
       Art. 2º.- Los  Comisionados Interventores  Municipales e-
    jercerán las atribuciones a que se refiere el Artículo ante-
    rior en las Comunas que  se especifican  en el Anexo I de la
    presente Ley.
    
       Art. 3º.- En los asuntos judiciales en trámite se manten-
    drá la  representación  que  ejercieren  los  abogados de la
    Dirección General de Comunas Rurales hasta tanto los señores
    Comisionados Interventores Municipales dispongan las medidas
    conducentes para la prosecución de los mismos.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LAS FACULTADES QUE TENÍA LA DIRECCIÓN DE
    COMUNAS RURALES, CONFERIDAS POR LAS LEYES 5616 Y 5637, SERÁN
    EJERCIDAS POR LOS COMISIONADOS INTERVENTORES MUNICIPALES
    DURANTE LA INTERVENCIÓN FEDERAL.

  • Observaciones