* CADUCA *
VISTO, lo establecido en los Artículos 111, 140 y concor-
dantes de la Constitución de Tucumán, el Artículo 122 de la
Ley Nº 5.529 y los títulos IV y V de la Ley Nº 5.181; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la normalización institucional esta
Intervención Federal debe proyectar y sancionar provisional-
mente una legislación municipal que asegure la transición
hacia el régimen municipal de la Constitución.
Que en virtud de la Intervención Federal dispuesta por el
Gobierno Nacional, tanto los Municipios como las Comunas son
administrados en este momento por comisionados del Interven-
tor Federal, régimen que estará vigente hasta que sean elec-
tas las autoridades, conforme al sistema constitucional y
legal de la Provincia.
Que -a tal efecto- resulta conveniente atribuir a los
comisionados municipales la función de contralor y coordi-
nación sobre los comisionados comunales, que desempeñan su
función en el área de influencia del municipio a su cargo.
Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Durante la Intervención Federal y hasta
tanto se sancione un régimen jurídico municipal y comunal
adecuado a la Constitución, establécese que las facultades
conferidas por las leyes Nº 5.616 (Orgánica de Comunas
Rurales) y 5.637 (Código Tributario Comunal) a la Dirección
General de Comunas Rurales, serán ejercidas a partir de la
vigencia de la presente Ley por los señores Comisionados
Interventores Municipales.
Art. 2º.- Los Comisionados Interventores Municipales e-
jercerán las atribuciones a que se refiere el Artículo ante-
rior en las Comunas que se especifican en el Anexo I de la
presente Ley.
Art. 3º.- En los asuntos judiciales en trámite se manten-
drá la representación que ejercieren los abogados de la
Dirección General de Comunas Rurales hasta tanto los señores
Comisionados Interventores Municipales dispongan las medidas
conducentes para la prosecución de los mismos.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.