* CADUCA *
VISTO, las facultades conferidas al Interventor de la
Provincia, por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 103 y 104, de fecha 15 de Enero del año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde determinar la política salarial a regir a
partir del 1 de abril de 1991, para el personal comprendido
en el Escalafón Docente.
Por ello, y en mérito al dictamen fiscal Nº 1684 del 30
de abril de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL INT.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1 de abril de 1991,
para el Personal Docente dependiente del Gobierno Provin-
cial, el valor del índice uno (1) en la suma de AUSTRALES
CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE (A. 4.420).
Art. 2º.- Créase, a partir del 1 de abril de 1991, para
el personal Docente dependiente del Gobierno Provincial, un
adicional remunerativo no bonificable de AUSTRALES CUATRO-
CIENTOS MIL (A. 400.000). Dicho adicional absorbe la suma
fija remunerativa no bonificable y la suma fija no remune-
rativa no bonificable otorgadas por los artículos 3º y 4º,
respectivamente, del Decreto-Acuerdo Nº 205/3 (S.H.) del 2
de agosto de 1990 y sus modificatorios.
Art. 3º.- El beneficio establecido por el artículo 2º de
la presente Ley, se otorgará íntegramente a todos los cargos
docentes con excepción del personal docente retribuido por
hora de cátedra, al que se les liquidará de la siguiente
manera:
a) Personal Docente de nivel medio retribuido por hora
de cátedra, a razón de AUSTRALES VEINTISEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (A. 26.667.-), por hora de
cátedra semanal, a partir del 1 de abril de 1991.
b) Personal Docente de nivel superior retribuido por
hora de cátedra, a razón de AUSTRALES TREINTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (A. 33.333.-), por hora
cátedra semanal, a partir del 1 de abril de 1991.
Art. 4º.- Los importes establecidos en el artículo 3º de
la presente Ley para las horas cátedras, serán también de
aplicación para los cargos de Jefe Rentado del Departamento
Áreas de Estudio y Asesor Pedagógico, con relación a las
unidades horarias semanales asignadas a cada cargo.
Art. 5º.- A los docentes de Jornada Completa con índice
del cargo superior a 181 puntos pertenecientes al nivel de
enseñanza inicial y primaria, se les liquidará la suma
asignada por el artículo 2º de la presente Ley, en forma
proporcional a los puntos de los respectivos cargos en rela-
ción con el índice señalado, es decir a razón de AUSTRALES
DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ (A. 2.210.-) por punto, a partir del
1º de abril de 1991.
Art. 6º.- Fíjase a partir del 1 de abril de 1991, para
los cargos de Maestro de Grado de Escuela Común de 181 pun-
tos y Maestros de Jardín de Infantes de 185 puntos, cuya
remuneración total excluidas Asignaciones Familiares, resul-
tante de la aplicación de las disposiciones de los artículos
precedentes, fuere inferior a la suma de AUSTRALES DOS MI-
LLONES (A. 2.000.000.-), un adicional no remunerativo no
bonificable hasta alcanzar dicha suma.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.