* CADUCA *
VISTO lo establecido por la Ley Nº 6.091 por la cual se
autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un convenio con la
Sub-Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la
Nación para la implementación del Préstamo de Organismos In-
ternacionales derivante del Programa de Saneamiento Finan-
ciero y Desarrollo Económico de las Provincias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley en su Artículo 6º, prevee la creación
de una cuenta especial que posibilite la recepción y admi-
nistración de los recursos resultantes de tal operatoria.
Que por Decreto-Acuerdo Nº 264/3-(SH) del 23 de Octubre
de 1.990, se crea la Unidad Ejecutora Provincial y que por
Decreto Nº 601/3 del 25 de Abril de 1991, se la dotó de es-
tructura y personal necesario para su funcionamiento.
Que asimismo, encontrándose previsto el presente caso en
las disposiciones del Artículo 11 de la Ley Nº 5.692 Perma-
nente de Presupuesto y la Ley Nº 5.673 de Cuentas Especia-
les, resulta necesario el dictado del instrumento legal co-
rrespondiente.
Por ello, en virtud a las facultades otorgadas por Decre-
tos Nº 103 y Nº 104, del 15 de Enero de 1991, y el mérito a
dictamen fiscal nº 1753, del 6 de mayo de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en la Unidad de Organización Nº 420
-denominación: MINISTERIO DE ECONOMIA, la Cuenta Especial Nº
4.201, denominación: UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL -Programa
de Saneamiento Financiero y Crecimiento Económico- (Ley Nº
6091), con una asignación de AUSTRALES CIENTO OCHENTA MIL
MILLONES (A.180.000.000.000), cuya apertura presupuestaria
es la siguiente:
Anexo 5, Ministerio de Economía, Jurisdicción 10, Ministerio
de Economía, Unidad de Organización Nº 420 -denominación:MI-
NISTERIO DE ECONOMIA-, Cuenta Especial Nº 4.201, denomina-
ción: SANEAMIENTO FINANCIERO Y CRECIMIENTO ECONOMICO PROVIN-
CIAL (LEY Nº 6.091), Finalidad 7 -Desarrollo de la Economía,
Función 90 -Desarrollo de la Economía sin Discriminar,
RECURSOS A. 180.000.000.000.-
OTROS APORTES NO REINTEGRABLES: Présta-
mo Banco Mundial - BID - A. 139.000.000.000.-
OTROS: Remesas de la Administración
Central A. 41.000.000.000.-
SECCION 1 -Erogaciones Corrientes- A. 108.000.000.000.-
SECTOR 01 -Operación- A. 108.000.000.000.-
Partida Principal 012 -Bienes y Servi-
cios No Personales- A. 108.000.000.000.-
SECCION 2 -Erogaciones de Capital- A. 72.000.000.000.-
SECTOR 05 -Inversión Real- A. 72.000.000.000.-
Partida Principal 051 -Bienes de Capi-
tal A. 72.000.000.000.-
TOTAL DE LA CUENTA A. 180.000.000.000.-
Art. 2º.- Facúltase a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL a e-
jecutar las acciones encaminadas a lograr los objetivos para
la eficiente ejecución del Programa, manejar la Cuenta Espe-
cial creada por el Artículo anterior y administrar, y dispo-
ner los recursos, realizar contrataciones y celebrar conve-
nios de acuerdo a las normas legales vigentes y las emergen-
tes del Convenio y Contrato de Préstamo.
Art. 3º.- Ténsase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.