* CADUCA *
VISTO, el artículo 89 de la Ley nº 6.071, de Emergencia
Económica, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el normal funcionamiento
de los servicios de la Administración Pública, resulta
necesario establecer un régimen especial de excepción para
la adquisición de combustibles destinados a los vehículos
oficiales, cuya afectación obedece a las necesidades opera-
tivas de las distintas Reparticiones a las que fueron rea-
signados (Art. 96 de la Ley antes citada).
Que a fin de unificar y agilizar los procedimientos para
dicha compra, es menester encuadrar las mencionadas contra-
taciones, en el artículo 71 inc. 13 de la Ley de Contabi-
lidad de la Provincia.
Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por los
Decretos Nros. 103 y 104/91 del Poder Ejecutivo Nacional, y
en mérito al Dictamen Fiscal nº 1.681/91,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Encuádranse las contrataciones originadas
en la adquisición de combustibles, en el artículo 71 inc. 13
de la Ley de Contabilidad de la Provincia, y ratifícase la
vigencia del artículo 10 del Decreto Acuerdo nº 7/17 de
fecha 9 de enero de 1959, que establece un límite de 300 li-
tros de combustible mensual por vehículo, quedando sin efec-
to toda otra disposición referida a la provisión de combus-
tibles para automotores, con excepción de los pertenecientes
a los Ministerios, Fiscalía de Estado y Gobernación, cuyos
cupos mensuales serán autorizados por los señores Ministros,
Fiscal de Estado y Secretario General de la Gobernación.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regí-
menes especiales a lo dispuesto por la presente Ley, en
aquellos casos en que se invoquen causales debidamente fun-
dadas.
La autorización pertinente será conferida mediante De-
creto a tramitarse por conducto del Ministerio de Economía.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.