• Detalle de Ley

    Ley N°: 6132
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 07/05/1991
    Promulgada: 07/05/1991
    Publicada: 17/05/1991
    Boletin Of. N°: 22514

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, el  artículo  89 de la Ley nº 6.071, de Emergencia
    Económica, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que a  los  efectos de facilitar el normal funcionamiento
    de los  servicios  de  la  Administración  Pública,  resulta
    necesario establecer  un  régimen especial de excepción para
    la adquisición  de  combustibles  destinados a los vehículos
    oficiales, cuya  afectación obedece a las necesidades opera-
    tivas de  las  distintas Reparticiones a las que fueron rea-
    signados (Art. 96 de la Ley antes citada).
       Que a  fin de unificar y agilizar los procedimientos para
    dicha compra,  es menester encuadrar las mencionadas contra-
    taciones, en  el  artículo  71 inc. 13 de la Ley de Contabi-
    lidad de la Provincia.
    
       Por ello,  conforme a las atribuciones conferidas por los
    Decretos Nros.  103 y 104/91 del Poder Ejecutivo Nacional, y
    en mérito al Dictamen Fiscal nº 1.681/91,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Encuádranse  las  contrataciones originadas
    en la adquisición de combustibles, en el artículo 71 inc. 13
    de la  Ley  de Contabilidad de la Provincia, y ratifícase la
    vigencia del  artículo  10  del  Decreto  Acuerdo nº 7/17 de
    fecha 9 de enero de 1959, que establece un límite de 300 li-
    tros de combustible mensual por vehículo, quedando sin efec-
    to toda  otra disposición referida a la provisión de combus-
    tibles para automotores, con excepción de los pertenecientes
    a los  Ministerios,  Fiscalía de Estado y Gobernación, cuyos
    cupos mensuales serán autorizados por los señores Ministros,
    Fiscal de Estado y Secretario General de la Gobernación.
    
       Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regí-
    menes especiales  a  lo  dispuesto  por  la presente Ley, en
    aquellos casos en que se invoquen  causales debidamente fun-
    dadas.
    
       La  autorización  pertinente  será conferida mediante De-
    creto a tramitarse por conducto del Ministerio de Economía.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE REGIMEN ESPECIAL DE EXCEPCION, A LO ESTABLECIDO EN
    ARTICULO 89 LEY 6071, PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE CON
    DESTINO A LOS VEHICULOS OFICIALES.

  • Observaciones

    DECRETO ACUERDO Nº 79/3 BO 24/06/93 RATIFICA VIGENCIA
    PRESENTE