* CADUCA *
VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional números
103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley nº 6120 del 22 de Abril de 1991 se ha esta-
blecido la política salarial a regir, a partir del 1º de
Abril de 1991, para el personal comprendido en el Escalafón
General de la Administración Pública.
Que la Dirección Provincial de Obras Sanitarias es un
Organismo con autarquía administrativa y su personal está
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado
por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 57/75, cuya
implementación en lo que hace la aplicación de los aumentos
salariales aprobados por Paritarias Nacionales se encuentran
suspendidas en el ámbito de la Provincia.
Por ello, y atento al dictamen fiscal nº 1771 del 08 de
Mayo de 1991 -fs. 6-,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de Abril de 1991
para el personal de la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANI-
TARIAS, un incremento fijo en sus haberes de A. 750.000.-
(AUSTRALES SETECIENTOS CINCUENTA MIL), en concepto de "Adi-
cional Remunerativo No Bonificable".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.