• Detalle de Ley

    Ley N°: 6141
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SALUD
    Sancionada: 21/05/1991
    Promulgada: 21/05/1991
    Publicada: 23/05/1991
    Boletin Of. N°: 22518

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la  solicitud elevada por el Consejo Provincial de
    Salud sobre  la existencia en el Sistema Provincial de Salud
    de aproximadamente  cuatro mil (4.000) Agentes que se desem-
    peñan en condiciones de Interinos y/o Temporarios, y.
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la Intervención Federal ha asumido como compromiso el
    privilegiar al Sector Salud;
       Que en  ese contexto el contar con recursos humanos capa-
    citados y motivados, resultan fundamentales para la correcta
    prestación de los servicios de salud;
       Que en  materia  de condiciones de trabajo la estabilidad
    en el  cargo  es fundamental para los intereses del trabaja-
    dor;
       Que  dado el  enorme  volumen  de empleados involucrados,
    resulta materialmente  imposible,  además  de  excesivamente
    oneroso, implementar  masivamente  los  concursos para regu-
    larizar las situaciones aludidas;
       Que por  otra  parte, los trabajadores comprendidos en la
    presente medida,  vienen  desempeñándose  hace tiempo en sus
    respectivas categorías  presupuestarias  por lo que esta me-
    dida no requiere mayor erogación por parte del Estado;
       Que la  presente medida, resulta beneficiosa como coadyu-
    vante para  la definitiva implementación de la Carrera Sani-
    taria.
    
       Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    conferidas por  los  Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
    Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Titularízase en la Categoría vacante en que
    se estuviera  desempeñando a todo agente del Sistema Provin-
    cial de  Salud,  cuya función tenga origen anterior al 1º de
    Enero de 1991.
    
       Art. 2º.- Igual  temperamento  se seguirá respecto de las
    vacantes que resultaren por aplicación del Artículo 1º.
    
       Art. 3º.- Los  dispositivos  precedentes  importan la co-
    rrelativa estabilidad a partir de la fecha aludida en el Ar-
    tículo 1º.
    
       Art. 4º.- Transfiérese  el  crédito  presupuestario de la
    Partida 01120  -destinado  al Personal Temporario- a la Par-
    tida Parcial 1110.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    TITULARIZA AL PERSONAL DEL SIPROSA CON FUNCIÓN ANTERIOR AL
    01/01/1991.

  • Observaciones