* CADUCA *
VISTO, la solicitud elevada por el Consejo Provincial de
Salud sobre la existencia en el Sistema Provincial de Salud
de aproximadamente cuatro mil (4.000) Agentes que se desem-
peñan en condiciones de Interinos y/o Temporarios, y.
CONSIDERANDO:
Que la Intervención Federal ha asumido como compromiso el
privilegiar al Sector Salud;
Que en ese contexto el contar con recursos humanos capa-
citados y motivados, resultan fundamentales para la correcta
prestación de los servicios de salud;
Que en materia de condiciones de trabajo la estabilidad
en el cargo es fundamental para los intereses del trabaja-
dor;
Que dado el enorme volumen de empleados involucrados,
resulta materialmente imposible, además de excesivamente
oneroso, implementar masivamente los concursos para regu-
larizar las situaciones aludidas;
Que por otra parte, los trabajadores comprendidos en la
presente medida, vienen desempeñándose hace tiempo en sus
respectivas categorías presupuestarias por lo que esta me-
dida no requiere mayor erogación por parte del Estado;
Que la presente medida, resulta beneficiosa como coadyu-
vante para la definitiva implementación de la Carrera Sani-
taria.
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
conferidas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
Enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Titularízase en la Categoría vacante en que
se estuviera desempeñando a todo agente del Sistema Provin-
cial de Salud, cuya función tenga origen anterior al 1º de
Enero de 1991.
Art. 2º.- Igual temperamento se seguirá respecto de las
vacantes que resultaren por aplicación del Artículo 1º.
Art. 3º.- Los dispositivos precedentes importan la co-
rrelativa estabilidad a partir de la fecha aludida en el Ar-
tículo 1º.
Art. 4º.- Transfiérese el crédito presupuestario de la
Partida 01120 -destinado al Personal Temporario- a la Par-
tida Parcial 1110.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.