• Detalle de Ley

    Ley N°: 6144
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 24/05/1991
    Promulgada: 24/05/1991
    Publicada: 28/05/1991
    Boletin Of. N°: 22521

  • Texto
  • * CADUCA *
    
    
       VISTO Las  Leyes  Provinciales  nº  5.879 (Creación de la
    Municipalidad de  Las  Talitas)  y  nº 5.979 (Creación de la
    Municipalidad de Trinidad - Medina), y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que Resulta  conveniente  proceder  a la suspensión de la
    vigencia de las mismas, por razones de orden administrativo,
    económico y  financiero,  y  a fin de adecuar funcionalmente
    sus estructuras actuales.
       Que en  tal  sentido  se ha pronunciado el Consejo Asesor
    Electoral creado por Decreto Nº 512/14 (M.G.E.y J.).
       Por ello,  y  en virtud de las atribuciones otorgadas por
    los Decretos  Nros.  103 y 104 del Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º: Suspender  por  el término de un (1) año, la
    vigencia de la Ley Nº 5.879 (Creación de la Municipalidad de
    Las Talitas),  y  de la Ley Nº 5.979 (Creación de la Munici-
    palidad de Trinidad - Medina).
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE LA SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO DE LA
    VIGENCIA DE LA LEY 5879 -CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS
    TALITAS- Y DE LA LEY 5979 -CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE
    TRINIDAD Y MEDINAS-.

  • Observaciones