* CADUCA *
VISTO Las Leyes Provinciales nº 5.879 (Creación de la
Municipalidad de Las Talitas) y nº 5.979 (Creación de la
Municipalidad de Trinidad - Medina), y
CONSIDERANDO:
Que Resulta conveniente proceder a la suspensión de la
vigencia de las mismas, por razones de orden administrativo,
económico y financiero, y a fin de adecuar funcionalmente
sus estructuras actuales.
Que en tal sentido se ha pronunciado el Consejo Asesor
Electoral creado por Decreto Nº 512/14 (M.G.E.y J.).
Por ello, y en virtud de las atribuciones otorgadas por
los Decretos Nros. 103 y 104 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º: Suspender por el término de un (1) año, la
vigencia de la Ley Nº 5.879 (Creación de la Municipalidad de
Las Talitas), y de la Ley Nº 5.979 (Creación de la Munici-
palidad de Trinidad - Medina).
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.