* CADUCA *
VISTO las facultades emergentes de los Decretos Nº 103 y
Nº 104 de fecha 15 de enero de 1991, del Poder Ejecutivo Na-
cional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 39/3 (SH) del 11 de enero de 1991 se
pone en vigencia para el ejercicio 1991 la Ley Nº 6066 del
presupuesto de Gasto y Cálculo de Recurso del año 1990.
Que a los fines de posibilitar el normal funcionamiento
del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán en
el citado instrumento legal vigente, se hace necesario in-
crementar el crédito presupuestario pertinente, así como su
cálculo de recusos.
Que Contaduría General de la Provincia y la Dirección Ge-
neral de Presupuesto han informado desde el aspecto técnico
la factibilidad del incremento, señalándose que la amplia-
ción del crédito presupuestario implica la concomitante am-
pliación del cálculo de recursos y que éstos provienen de
los recursos propios del Presupuesto Operativo del Organismo
Por ello, y en mérito al dictamen fiscal Nº 1706 de fecha
30 de abril de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el Presupuesto General 1990
vigente para 1991 -Leyes Nº 6066 y Nº 6080-, en los montos
que se indican a continuación, los recursos y créditos pre-
supuestario de las siguientes planillas:
Planilla Nº 11: Recursos Presupuestarios de Operación:
1- Recursos Específicos.
1- Ingresos Corrientes.
1- De Jurisdicción Provincial.
10- Aporte Poder Ejecutivo.
Ley Nº 5597 -artículo 107- A. 4.000.000.000.-
- Planilla Nº 12: Gastos Presupuestarios de Operación
4- Bienestar Social.
10- Seguridad Social.
1- Erogaciones Corrientes.
01- Operación A. 4.000.000.000.
- Planilla Nº 13; Presupuesto de Funcionamiento.
I- Total de Recursos.
I- Recursos Corrientes.
-De Jurisdicción Provincial.
-No Tributarios.
-Aportes del Presupuesto de Opera-
ción de Organismos Descentralizados
al Presupuesto de Funcionamiento.
A 4.000.000.000.-
II- Total de Erogaciones.
1- Erogaciones Corrientes.
01- Operación
012- Bienes y Servicios No Personales. A.
4.000.000.000.-
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.