• Detalle de Ley

    Ley N°: 6150
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/05/1991
    Promulgada: 27/05/1991
    Publicada: 06/06/1991
    Boletin Of. N°: 22528

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las facultades conferidas al Interventor de la Pro-
    vincia, por los Decretos del Poder Ejecutivo  Nacional Nros.
    103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta  necesario  precisar las facultades del Poder
    Judicial en la administración  presupuestaria  específica de
    dicho Poder.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Judicial a  efectuar mo-
    dificaciones al Presupuesto asignado al mismo, conforme a lo
    dispuesto en los Artículos de  la  presente Ley, mediante A-
    cordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
    
       Art. 2º.- Realizar transferencias de cargos, entre las U-
    nidades de  Organización del  Poder  Judicial. No se  podrán
    realizar fusiones, transformaciones o  agrupaciones  de car-
    gos, con el objeto de crear otros nuevos.
    
       Art. 3º.- Efectuar  las  compensaciones  de créditos  que
    sean  necesarios en la Partida de  Personal, y sus parciales
    -01110 - Personal  Permanente - 01120 - Personal  Temporario
    -01140- Asignaciones Familiares -01150- Servicios Extraordi-
    narios -01160 Asistencia Social al Personal, únicamente a e-
    fectos de cubrir las diferencias presupuestarias  emergentes
    de su ejecución, siempre que las mismas no se  produzcan por
    modificaciones del  total de planta  de personal  permanente
    y/o temporario.
    
       Art. 4º.- Efectuar compensaciones  de créditos  entre las
    partidas principales 012 -Bienes y Servicios No-Personales y
    051 -Bienes de Capital, dentro de una misma Unidad  de Orga-
    nización o entre las distintas Unidades de  Organización del
    Poder Judicial.
    
       Art. 5º.- Efectuar  compensaciones de  créditos entre las
    Unidades de Inversión de la Partida  Principal 052 -Trabajos
    Públicos, dentro del Anexo del Poder Judicial.
    
       Art. 6º.- Incrementar la Partida Principal  052 -Trabajos
    Públicos, utilizando el crédito disponible de las otras par-
    tidas presupuestarias -excepto las partidas de personal-den-
    tro de una misma Unidad de Organización  o dentro  del Anexo
    del Poder Judicial. El total de  la  partida principal 052 -
    Trabajos Públicos del Anexo del  Poder  Judicial, únicamente
    podrá ser rebajado a  los fines de incrementar la partida de
    personal y sus  parciales en los casos previstos en el Artí-
    culo 3º de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Comunicar al  Poder  Ejecutivo, a través  de la
    Secretaría de Estado de Hacienda, los  instrumentos  por los
    cuales se produzcan las pertinentes modificaciones.
    
       Art. 8º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER JUDICIAL A EFECTUAR MODIFICACIONES AL
    PRESUPUESTO ASIGNADO AL MISMO.

  • Observaciones

    LEY Nº 6339 SUSPENDE VIGENCIA POR EL TÉRMINO DE 180 DÍAS.